Si bien el informe del Ministerio de Hacienda sostiene que esta decisión obedece a un proceso de consolidación en la protección y atención integral de las personas de la tercera edad, teniendo en cuenta sus limitaciones tanto económicas, sociales y físicas que las imposibilitan a cumplir con la obligación de presentar esta documentación dos veces al año, no deja de ser llamativo que haya sido aprobada en un año electoral.
VERIFICACIÓN. La Dirección de Pensiones No Contributivas (DPNC) del Ministerio de Hacienda realizará la verificación y certificación de vida de los beneficiarios conjuntamente, a través de informes mensuales de fallecimientos de adultos mayores con la Dirección General del Registro del Estado Civil, así como también con los municipios de todo el país y entidades del Estado.
Asimismo, se aclara que el certificado de vida y residencia le será solicitado al adulto mayor únicamente para acceder al beneficio por primera vez. La pensión mensual es de G. 456.014.
El Decreto N° 3303/2015 modifica artículos de la disposición N° 4542/2010 por el cual se reglamenta la Ley N° 3728/2009 “Que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza”. El artículo 235 de la Ley N° 5386/2015 establece la obligatoriedad para la Dirección General del Registro del Estado Civil del Ministerio de Justicia de suministrar mensualmente los datos a la DPNC. De igual forma, los municipios y otros organismos y entidades del Estado deberán proporcionar estos datos a la instancia administradora de pensiones del adulto mayor.
Actualmente, reciben el subsidio más de 141.000 adultos mayores, para los cuales ya se desembolsaron más de USD 266 millones hasta la fecha, siendo el promedio mensual de transferencias para el año 2015 alrededor de USD 12,4 millones. Según estimaciones de Hacienda, la población objetivo asciende a más de 190.000 adultos mayores en situación de vulnerabilidad. Para acceder al beneficio, se debe ser paraguayo natural, mayor de 65 años, que viva en situación de pobreza, no reciba sueldo, pensión o jubilación pública o privada y no tenga casos pendientes en la Justicia.