Al respecto, la viceministra de Tributación, Marta González Ayala, manifestó que tienen que trabajar muchísimo para transparentar el sector de transporte público de pasajeros, para lo cual se está revisando los estados financieros y las declaraciones juradas, para determinar si el negocio arroja pérdidas o ganancias.
“Vamos a hacer que toda la gente pague lo que corresponde y vamos a ver. Estamos mirando los estados financieros, cómo están presentando sus declaraciones juradas, sí realmente el negocio arroja actividad o pérdidas. Ese tipo de cosas”, indicó.
RÉGIMEN PRESUNTO. Si bien las empresas de transporte público de pasajeros tienen un régimen presunto para la determinación del Iracis y del IVA, deben presentar los documentos contables como cualquier empresa de otro sector.
En el caso del Iracis, el impuesto se liquida mensualmente aplicando la tasa del 10%, sobre el 7,5% de los ingresos brutos generados por cada vehículo del transporte público.
La Resolución General 24, que precisa diversos aspectos relacionados al IVA, regula, entre otras cosas, el tratamiento a dar en los casos de arrendamiento de inmuebles, sean sus propietarios personas físicas, condominios o sucesiones indivisas, así como el tratamiento que debe darse a las muestras médicas entregadas por importadores o laboratorios nacionales; la forma de documentar las transferencias de empresas y el régimen aplicable al transporte público de pasajeros y transporte en tránsito.
Por medio de esta normativa, la SET buscó reunir en un solo cuerpo legal las normativas que regulan el IVA, por lo que la misma deroga varias resoluciones anteriores.