Así señala la Resolución General 96, por la cual se establecen requerimientos relativos a la emisión de comprobantes de retención virtual, publicada ayer por la Subsecretaría de Tributación. Desde esa fecha, carecerán de validez los comprobantes de retención preimpresos y los provenientes de autoimpresos.
La normativa refiere que, atendiendo a la necesidad de dar mayor plazo para que los contribuyentes afectados lleven a cabo los ajustes informáticos requeridos para la emisión de los comprobantes virtuales, se postergan los plazos de aplicación de sanciones (debía ser en julio).
La resolución indica que los contribuyentes que, estando obligados, no hayan solicitado hasta la fecha de esta resolución, la autorización y el timbrado para emitir comprobantes de retención virtual, podrán solicitarlos hasta el 30 de noviembre de este año. En caso de incumplimiento de este plazo, se aplicará la multa por contravención de G. 1.321.000 por cada mes de retraso en la presentación de la solicitud para emitir virtualmente los referidos comprobantes, contados a partir de diciembre de este año.
Agrega que los contribuyentes obligados a remitir el comprobante de retención en el plazo previsto en el Artículo 3º de la Resolución General 63/2015 (plazo máximo de cinco días corridos, contados desde el día siguiente de realizada la retención), serán sancionados con una multa de G. 100.000 por el reporte de cada comprobante de retención fuera del plazo de cinco días corridos posteriores a la emisión del documento. Esta sanción será aplicada a partir del 1 de enero de 2017.
Indica además que a partir del 1 de diciembre de este año, será sancionada con una multa de G. 1.321.000 la emisión de comprobantes de retención pre impresos y los provenientes de autoimpresores.