24 abr. 2024

Fisco obliga a informar sobre nómina salarial de empleados

A partir de ahora, las instituciones públicas y empresas privadas deberán informar obligatoriamente en febrero de cada año el monto de la remuneración bruta y el aguinaldo legal abonado a todo el personal a su cargo (tanto permanente como prestador de servicio sin relación de dependencia), según dispone la Resolución General 82, fechada el 4 de marzo de este año, firmada por la viceministra de Tributación, Marta González Ayala.

Marta González Ayala

Marta González Ayala

Los contribuyentes clasificados como grandes y medianos deberán presentar excepcionalmente la información referida al ejercicio fiscal 2015 en junio de este año, de acuerdo a las fechas del calendario de vencimiento para las declaraciones juradas informativas.

De acuerdo con las explicaciones brindadas por técnicos de la institución, la Resolución General 51/15 obligaba a las entidades del Estado y a las empresas que proporcionen la lista de las personas alcanzadas anualmente por el tributo. Agregaron que anualmente la Administración Tributaria actualizaba el pedido, pero en la RG 82 ya se fija como plazo único la remisión de los datos en febrero de cada año.

DATOS. Otro cambio que introduce la RG 82 es que anteriormente las empresas presentaban los datos en una planilla Excell, y ahora tendrán habilitada una herramienta en el sistema Marangatú, para que puedan remitir vía informática esa información.

Están obligados a remitir estos datos los organismos de la Administración Central, las entidades descentralizadas, empresas públicas y de economía mixta, municipalidades, gobernaciones y demás entidades del sector público; así como los contribuyentes clasificados como medianos y grandes.

La normativa refiere que se entenderá por remuneración bruta la suma total pagada por la prestación de servicios personales, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, ya sea en concepto de salarios, bonificaciones, jornales, sobresueldos, horas extras, asignaciones, gratificaciones, beneficios adicionales en efectivo, gastos de representación, y en general cualquier otra remuneración ordinaria, extraordinaria, suplementaria o a destajo, sin deducción alguna por aportes jubilatorios, seguridad social, embargos u otros descuentos.

Asimismo, deberán proveer un informe detallado del monto bruto pagado en concepto de honorarios profesionales y otras retribuciones por servicios, a las personas físicas que no guardan relación de dependencia con ellos.

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