Este informe asegura que el artículo 240 del Código Laboral, que estipula que la autoridad competente podrá ordenar la retención del salario, es absolutamente genérico, amplio y no limitativo, lo que permite a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) aplicar los descuentos.
Con respecto a la falta de una orden expresa para la implementación de las retenciones, como dice el Régimen Tributario, el dictamen señala que al momento de promulgarse el Código en el 93 y su modificación en el 95, no existía impuesto alguno que grave las ganancias de los trabajadores.
“Bajo esta condición real, no existía ninguna posibilidad que la norma laboral establezca expresamente la autorización de realizar retenciones por obligaciones impositivas (...) Por esta razón, la autorización dispensada en el artículo 240, inciso e) es genérica, amplia y extensiva, debiendo cumplirse simplemente la condición de que exista una norma que determine una obligación legal del trabajador y una autoridad competente que exija dicha obligación”, afirma el parecer de la Abogacía del Tesoro.
El documento recuerda también que, según el artículo 186 del Régimen Tributario, la SET tiene la facultad de fijar normas generales, impartir instrucciones y dictar los actos necesarios para la aplicación de los tributos.
Derivación de la ley. La supuesta violación del orden de prelación de las leyes es otro de los puntos analizados en el Dictamen 991.
Los abogados del Tesoro remarcan que las retenciones o anticipos a cuenta, ya están establecidos en las leyes 2421/04 y 4673/12. En ese sentido, detallan: “Es prudente consignar lo establecido en la Ley 4673/12, que reitera lo ya establecido en la Ley 2421/04, específicamente el artículo 16: ‘Anticipos a cuenta. La Administración Tributaria podrá establecer el pago de anticipos a cuenta’”. Con esto, descartan el cuestionamiento de que las retenciones se impusieron por resolución administrativa.
Señalan también que no existe norma constitucional que limite la posibilidad de realizar retenciones a los trabajadores, y recuerdan que, tanto la creación del impuesto como los derechos laborales, son creaciones de rango constitucional. Finalmente y en respuesta al reclamo por la falta de definición de las devoluciones, aclaran que los reembolsos se harían desde abril del 2018 y que en los casos en los que corresponda, el crédito fiscal podrá ser efectivizado.
El dictamen lleva las firmas del abogado del Tesoro, Fernando Benavente; y del coordinador jurídico administrativo del Tesoro, Walter Canclini.