El colegiado resolvió cambiar la calificación por el hecho punible de asociación criminal dispuesto en el artículo 239 del Código Penal, pese a que la Fiscalía acusó y pidió la pena carcelaria de 10 años para el procesado en calidad de autor, por el hecho punible de tráfico de drogas peligrosas.
Por otro lado, el Tribunal otorgó la pena de 4 y 5 años de prisión para Carlos Rafael Torres y Juan Penayo Bazán, respectivamente, en calidad de cómplices, por el hecho punible de tráfico de drogas peligrosas, tal como la representación fiscal pidió en su alegato final.
El expediente refiere que los procesados Francisco Solano Sosa Centurión (en carácter de autor) y Carlos Rafael Torres y Juan Penayo Bazán (cómplices) al mando de un tractocamión con carreta, trasladaban con destino a Bolivia, un total de 27.510 litros de ácido sulfúrico y clorhídrico. Los productos químicos serían componentes esenciales para la elaboración, producción y transformación de cocaína. El camión con capacidad para 27 mil litros, fue interceptado el 6 de setiembre de 2012, en horas de la tarde, en el puesto de peaje Cerrito de Benjamín Aceval, Chaco paraguayo. En este caso; Gerardo Escobar Ruiz, una cuarta persona presuntamente involucrada, también habría sido beneficiado con medidas sustitutivas, informó ayer en un comunicado la Fiscalía.