Es que el fiscal José Martín Morínigo imputó a Julio Osvaldo Peña Ríos, el 7 de mayo del 2016, porque supuestamente comercializaba medicamentos no autorizados.
Luego, el fiscal amplió la imputación por estafa mediante sistemas informáticos y apropiación, junto con Leonardo David Bordón, Johana Alejandra Blanco y Alicia Alejandra Sotelo.
Después, la fiscala Daniela Benítez acusó a Julio Peña por estafa mediante sistemas informáticos; a Leonardo Bordón por los cuatro delitos y a Johana Blanco y Alicia Sotelo por estafa por sistemas informáticos.
Sin embargo, dice la jueza que la fiscala no acusó por la comercialización de medicamentos ni apropiación a Peña y a las dos mujeres por apropiación.
Con ello, le pidió a la fiscala adjunta que se pronunciara sobre los hechos no acusados, ya que las defensas pidieron el sobreseimiento por estos hechos.
La fiscala adjunta dice que el pedido de que se pronuncie la Fiscalía solo se aplica si no hay acusación y en este caso sí lo hay, señala.
La jueza analizó el pedido y señala que la Fiscalía General sí debe expedirse al respecto. Rechazó el recurso de reposición y remitió el caso al Tribunal de Apelación, para estudiar la apelación subsidiaria.