Agrega que en todo momento se le brindó las comodidades para que pueda alimentar a su hijo, tal como establece la legislación vigente. “Los derechos establecidos en la Ley N° 5508/15 nunca le fueron negados a la teniente Quinteros ni aún durante los servicios de guardia, ya que no existen razones para tal supuesta negativa; además, se deja constancia de que la mencionada oficial dispone del espacio físico apropiado para amantar a su hijo en el lugar de trabajo, un dormitorio personal, llamado camarote en el léxico naval, el cual se ajusta perfectamente a las funciones de una sala de lactancia, inclusive con mayor privacidad”, acota.
También agrega que la teniente “no fue destituida, no fue suspendida, no dejó de percibir su salario en ningún momento; además, con este traslado, la mencionada oficial pasó a ocupar el mismo cargo de intendente girador, pero de la Escuela de Formación de Suboficiales de la Armada, que es considerado jerárquicamente, según la estructura y organización militar, de mayor nivel y responsabilidad que el cargo equivalente que anteriormente ostentaba en la Dirección del Servicio de Sanidad de la Armada”.