La comunicación de la Justicia Electoral se debe a que varios paraguayos residentes en el exterior regresan al país, y muchos de ellos acompañados de sus hijos nacidos en el extranjero. Además, recuerda a los inmigrantes la posibilidad de votar en las elecciones municipales.
La ley 2.193/03 sigue vigente y hace referencia a la cedulación de extranjeros e hijos de paraguayos nacidos en el exterior.
Los requisitos para la expedición de la cédula de identidad a los extranjeros cónyuges de paraguayos y a los extranjeros hijos de padre o madre paraguayos son los siguientes:
- Ambos cónyuges o el hijo declararán bajo juramento ante la Policía Nacional, que se radicarán definitivamente en el país.
- Si el hijo es menor de edad, la declaración bajo juramento la presentará cualquiera de sus progenitores.
- La condición de paraguayo del cónyuge o progenitor se acreditará con el certificado de nacimiento o con testimonio de la sentencia que le otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización, la condición de cónyuge con el certificado de matrimonio y la de hijo, con el certificado de nacimiento.
Hijos de paraguayos nacidos en el exterior
En cuanto a la expedición por primera vez de la cédula de identidad para los mayores de edad que son hijos de paraguayos nacidos en el extranjero, los interesados deberán presentar:
- Declaración bajo juramento ante la Policía Nacional que se radicará definitivamente en el país.
- Certificado de nacimiento del interesado, visado por el Consulado paraguayo en el país de origen y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay.
- Certificado de nacimiento del progenitor o testimonio de la sentencia que le otorga la nacionalidad paraguaya.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, visado por el Consulado paraguayo en el país de origen y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Documento de Identidad vigente del país de origen.
- Fotocopia de cédula de identidad del padre o madre paraguayo/a.