19 mar. 2024

Extranjero vs. inscripción en el RUC

PREGUNTA: Soy extranjero, actualmente con residencia en Asunción, y estoy realizando los trámites de radicación en Paraguay. Deseo realizar alguna actividad económica y en tal sentido deseo obtener la inscripción como contribuyente. ¿Qué requerimientos debo cumplir?En principio, mi intención no es la de constituir una empresa en Paraguay, sino desempeñar labores a título personal, siempre que surjan oportunidades razonables. Inicialmente, pienso en una inversión inmobiliaria y obtener ingresos a partir de alquileres y arrendamientos, para lo cual estaría adquiriendo algunos inmuebles en la capital.

RESPUESTA: La inscripción en el Registro Único de Contribuyentes deberá realizarla cuando defina las actividades económicas que va a realizar en el país. Según la actividad económica, se define el impuesto al que estará obligado.

Si en principio desea realizar inversiones inmobiliarias para darlas en alquiler como persona física, usted será contribuyente del impuesto a la renta de las actividades comerciales, industriales o de servicios (no personales), conocido por sus siglas Iracis o por el impuesto a la renta del pequeño contribuyente o IRPC de acuerdo a los ingresos que estime obtener en un ejercicio fiscal que abarca de enero a diciembre de cada año.

IRPC VS. IRACIS. Del IRPC son contribuyentes las empresas unipersonales, es decir, personas físicas que se dedican a una actividad comercial, industrial o de servicios no personales que están domiciliadas en el país, cuando sus ingresos no superan el monto de G. 500.000.000. El Banco Central cotiza el dólar en promedio de compraventa en G. 5.581. Al cambio, los G. 500 millones son así unos USD 89.590.

Si estima que sus ingresos serán superiores a G. 500 millones, entonces deberá inscribirse en el Iracis.

El IRPC y el Iracis se diferencian en la modalidad de realizar los registros y determinar el impuesto.

REGISTRO DEL IRPC. En el IRPC todas las operaciones del contribuyente deben estar respaldadas por sus respectivos comprobantes, debiendo realizarse su registro en los Libros de Ventas y de Compras.

Estos registros servirán de base para la liquidación del IRPC, conforme a lo que se establece en el Decreto reglamentario, así como del impuesto al valor agregado (IVA), de acuerdo a las normas que rigen este impuesto. Se trata de un régimen simplificado.

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO. Es anual. La base imponible del impuesto se determina previamente calculando la Renta Neta Real del ejercicio y la Renta Neta Presunta (30% de la facturación bruta anual) del mismo ejercicio. De ellas se toma la que resulte menor. El impuesto a pagar será el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre la Base Imponible.

REGISTRO DEL IRACIS. En el régimen general del Iracis se debe contar con los libros de contabilidad rubricados y la determinación del impuesto siempre será sobre la base real.

No obstante, se puede también optar por inscribirse en el “Régimen Presunto” del Iracis, conforme lo establece la Resolución 1346/2005, Art. 7º. El régimen de la liquidación del impuesto se realiza aplicando el porcentaje del 30% sobre el monto total de los ingresos netos devengados en el ejercicio fiscal.

ALQUILER. La actividad de alquiler o arrendamiento de inmuebles también está gravada por el impuesto al valor agregado (IVA) con una tasa del 5% que es de liquidación y pago mensual.

Lic. Carmen de Torres

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