En su escrito, la Fiscalía también recuerda que la avanzada edad de Leoz sería factor favorable para que el mismo no sea enviado a prisión a la espera de su posible extradición.
En su escrito, la Fiscalía detalla de manera pormenorizada que los que investigan los hechos de corrupción en los que estaría inmerso Leoz explican detalladamente los motivos por los cuales el imputado es requerido por la Justicia de los Estados Unidos.
La presente solicitud se realizó primariamente en el marco de los Tratados de Extradición suscriptos entre los Estados Unidos de América y la República del Paraguay, uno en 1973 y el último el 11/09/1998.
Ante esto, la defensa del encausado adjuntó un informe médico donde consta la internación de Nicolás Leoz Almirón en fecha 27 de mayo de 2015 en el Sanatorio Migone por un cuadro de crisis hipertensiva y aclara que es portador de una enfermedad coronaria valvular aórtica e insuficiencia renal crónica entre otros diagnósticos.
Al haberse cumplido con los requisitos del tratado aplicable al presente caso en concordancia con el Código Procesal Penal, la Fiscalía considera que corresponde dar inicio al proceso de detención con fines de extradición del ciudadano Nicolás Leoz, y en consecuencia ordenar la medida cautelar que corresponda.