28 mar. 2024

Estado logra reducir la condena de G. 17.811 millones a 700 millones

Tribunal de Apelación en lo Civil dispone disminuir monto de la indemnización fijada por un accidente de tránsito ocurrido en el 2008. La víctima fue un empresario en un choque contra un vehículo del MOPC.

La Transchaco

El accidente de tránsito se produjo sobre la ruta Carlos Antonio López. | Foto: Archivo

Por Raúl Ramírez Bogado

rramirez@uhora.com.py

El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, redujo de G. 17.811.194.494 a G. 700.000.000 la suma que debía pagar el Estado paraguayo, a raíz de un accidente de tránsito donde estuvo involucrado un vehículo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).

Con ello, la sideral suma fue reducida en nada menos que G. 17.111.194.494, aunque los accionantes contra el Estado aún pueden apelar ante la Sala Civil de la Corte, para rever la decisión de segunda instancia.

La demanda se inició como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el 1 de agosto de 2008, cerca de la ruta 9 Carlos Antonio López, donde hubo un choque en el que falleció Cristian Gilli Chiosso, quien iba de acompañante en un vehículo junto con Andrés Arnaldo Romero.

El causante del percance fue Luciano Cáceres Villalba, un funcionario del MOPC, que iba en un trabajo oficial.

La acción civil fue promovida por Juan Carlos Gilli y María Teresa Chiosso de Gilli, padres de la víctima fatal, un empresario ganadero.

CONDENA. La demanda tuvo sentencia el 24 de diciembre de 2012, dictada por el juez Enrique Mongelós, que condenó al funcionario Luciano Cáceres Villalba y subsidiariamente al MOPC por el accidente de tránsito.

Dispuso que los demandados debían pagar la suma de G. 17.811.194.494, más un interés del 2,5% mensual desde el 1 de agosto del 2008, por lucro cesante, daño moral, más 25 millones de guaraníes que debía pagar la empresa La Consolidada SA de Seguros.

Esto fue apelado por la abogada Miriam Rodas de Godoy, por el MOPC, y por la abogada Nancy Amarilla, por la Procuraduría General de la República.

En segunda instancia, los camaristas Carlos Escobar, Raúl Gómez Frutos y Mirtha Ozuna de Cazal estudiaron los recursos.

La apelación señalaba que el fallo era arbitrario y contradictorio, porque el juez había aumentado 10 veces más lo requerido por los accionantes, que habían pedido G. 1.500.000.000, pero obtuvieron más de 17.000 millones.

APELACIÓN. Al analizar el caso, los camaristas hacen un análisis pormenorizado de la sentencia del juez Mongelós.

Señalan que con la muerte se produce un daño moral, por la pérdida del hijo, lo cual habilita la indemnización.

Además, apuntan que, sin embargo, con el fallecimiento de Gilli se extinguió el lucro cesante, por lo que no tiene un nexo causal.

Añaden que el monto de la indemnización otorgada no podía basarse exclusivamente en meras conjeturas o especulaciones.

Indica que “la prueba pericial arrimada, sobre la supuesta pérdida de oportunidad de los herederos de percibir los frutos de dicha empresa, roza lo fantasioso y extravagante”.

Con ello, finalmente, tras estimar los daños, fijan el monto de la indemnización en 350 millones para cada padre. En total fijan la suma en 700 millones de guaraníes, más un interés desde julio del 2010.

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