29 mar. 2024

Entes tienen hasta el 22 de este mes para migrar todos sus fondos al BNF

El Ministerio de Hacienda solicitó a responsables de entidades descentralizadas que informen sobre el porcentaje de transferencia de fondos a la banca estatal. Hasta ahora no hay datos de cuánto ya migró.

En la mira.  La bóveda del Banco Nacional de Fomento está en la mira de la banda de  topos.

En la mira. La bóveda del Banco Nacional de Fomento está en la mira de la banda de topos.

El 22 de este mes vence el plazo para que las entidades públicas descentralizadas transfieran la totalidad de sus fondos al Banco Nacional de Fomento (BNF), informó el viceministro de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, Ramón Ramírez. Hasta el momento, las entidades no notificaron qué porcentaje de sus fondos ya transfirieron a la banca pública, a pesar de que deben hacerlo de forma mensual.

A setiembre, Hacienda solo tenía contabilizados USD 30 millones transferidos, de los G. 2,17 billones (USD 380 millones) que deben migrar a la banca estatal. Esto significa que hasta ahora solo se transfirió el 7,8%.

En una nota remitida a los responsables de las entidades descentralizadas, Hacienda recuerda lo establecido en el Decreto 5402/16, que reglamenta el artículo 210 de la Ley 5554/16, que aprueba el Presupuesto 2016. Esta normativa presidencial establece, entre otras cosas, que los recursos institucionales de libre disponibilidad de los organismos y entidades del Estado deberán ser depositados en cuentas habilitadas en el Banco Nacional de Fomento en un plazo calendarizado, teniendo como base el mes de junio (fecha de promulgación del decreto) y como límite 120 días hábiles.

En la misiva, el fisco solicita un informe detallado acerca de las acciones llevadas adelante para dar cumplimiento a las normas legales que establecen la migración de fondos a la banca estatal.

Asimismo, Hacienda pide informes acerca de las cuentas bancarias y/o instrumentos financieros con que cuenta la entidad, conforme a cuadro que incluye datos sobre: tipo de instrumento financiero (cuenta corriente, caja de ahorro, certificado de depósito de ahorro, etc.), número de cuenta, saldo, moneda, fecha de depósito, fecha de vencimiento, tasas de interés, periodo de amortización, observaciones.

MENSUAL. La cartera fiscal solicita que las informaciones requeridas sean presentadas ante la Dirección General del Tesoro Público de manera mensual, con información al cierre de cada mes, a partir de setiembre de este año, hasta la culminación del presente ejercicio fiscal.

La ley que aprobó el Presupuesto 2016 contiene dos artículos a través de los cuales se establece que los fondos públicos no previsionales depositados en bancos privados deberán pasar gradualmente al BNF. Asimismo, contempla las transferencias, pago de salarios y la disponibilidad en general de las instituciones del Estado, a excepción de los fondos previsionales del Instituto de Previsión Social (IPS).

Ramírez indicó que en caso de incumplir la normativa presidencial, los datos sobre las entidades que no acatan este mandamiento serán remitidos a consideración de la Auditoría del Poder Ejecutivo y de la Contraloría General de la República.

En el caso del pago de salarios, que también deberá hacerse a través de la banca estatal, solo afectará a las entidades descentralizadas. Ello, atendiendo a que Hacienda renovó en octubre del año pasado el contrato con siete entidades bancarias, las cuales brindan servicio sin costo alguno para el pago de sueldos: Continental, BBVA, Itaú, Atlas, Regional y Familiar, entre los privados; y BNF, del sector público.

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