25 abr. 2024

En la región el secreto bancario se rompe solo por casos de investigación

En las normas que rigen en la Argentina, Uruguay y Chile, la excepción al secreto bancario se da solo si está en curso una investigación. A nivel local, SET busca una ley para acceso total a cuentas bancarias.

Hernán Colmán,   BCP.

Hernán Colmán, BCP.

Samuel Acosta

@acostasamu

La iniciativa de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) de contar con una ley especial que le permita el libre acceso a las cuentas bancarias de los contribuyentes ha tenido como respuesta una reacción negativa por parte del empresariado local.

La Asociación de Bancos del Paraguay (Asoban), la semana pasada expresaba su voz de rechazo por considerar que la vigente Ley 861, actualizada apenas el año pasado, otorga a la Administración Tributaria esa potestad bajo condición de una investigación en curso.

región. Esta misma discusión se está dando en varios países de la región y el caso más reciente es el uruguayo, que desde enero de este año puso en vigencia su polémica Ley de Transparencia Fiscal Nº 19848, que obliga a los bancos a brindar información en forma automática sobre los saldos de los clientes ante la Administración Tributaria.

Esta normativa generó un intenso debate en Uruguay, donde gran parte del sector político y hasta el propio presidente del Banco Central uruguayo, Mario Bergara, dijo que la norma “dio un golpe casi mortal” al secreto bancario, con la excusa de cumplir las recomendaciones de la Organización para la Cooperación del Desarrollo Económico (OCDE), según medios locales.

Pese a esto, la nueva ley uruguaya aclara que para romper el secreto bancario se debe contar con una orden de la Justicia Penal.

En el caso de Argentina, la Ley de Entidades Financieras Nº 21526, vigente desde el 2003, tiene una redacción muy similar a la ley de bancos de Paraguay.

Dispone que para romper el secreto bancario la Administración Tributaria debe referirse a un responsable determinado, encontrarse en curso una verificación impositiva y debe ser requerida la información de manera formal.

En Chile las normas sobre secreto bancario se actualizaron en el 2011 con el nuevo Código Tributario, que actualizó la Ley Nº 830; en su artículo 85, esta obliga a los bancos a brindar información que requiera el Servicio de Impuestos Internos.

No obstante, en la norma del país andino también se aclara que es potestad de la Justicia Ordinaria ordenar el examen de las cuentas corrientes en procesos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

PARAGUAY. El año pasado, la Ley Nº 861 de Bancos fue actualizada luego de dos décadas, tras un intenso debate justamente por el alcance del artículo 86 sobre la excepción al secreto bancario.

La norma vigente dispone, en el inciso D, que la SET puede acceder a la información de las cuentas bancarias bajo la condición de una verificación en curso y por un pedido formal.

Las autoridades de la SET y la propia ministra de Hacienda, Lea Giménez, señalaron la semana pasada que esta ley es insuficiente para el intercambio de información con otras administraciones tributarias, como recomienda la OCDE.