“Ninguna posibilidad está descartada”, dijo el apoderado del Partido Colorado, Wildo Almirón, acerca de las consecuencias de la resolución de la Corte Suprema de Justicia sobre un eventual fallo a favor de la reelección de los ex presidentes de la República, que termine beneficiando al presidente Horacio Cartes.
La Junta de Gobierno se reúne hoy, a las 17.00, para refrendar la resolución de la comisión ejecutiva de la ANR que encomienda a los apoderados a realizar acciones judiciales contra la candidatura de Fernando Lugo.
No obstante, dijo que para los apoderados la resolución es un mandato muy concreto. “Para nosotros el mandato es claro, en el sentido de que tenemos que accionar para terminar con la campaña engañosa de Lugo, que a todas luces es inconstitucional”, comentó Almirón.
Al ser consultado, afirmó que no se puede descartar que las consecuencias políticas del fallo de la Corte terminen beneficiando para una eventual reelección de Cartes.
“No se puede descartar que las consecuencias políticas del fallo de la Corte Suprema de Justicia termine beneficiando a uno u otro sector”, precisó.
Sobre el análisis que hace la disidencia, que señala que la intención del oficialismo es lograr un fallo a favor para Cartes, Almirón respondió que “puede que lleguen a esas conclusiones y hagan elucubraciones”. La Junta de Gobierno podrá ampliar hoy la resolución y especificar el itinerario que deben seguir los apoderados para anular la candidatura de Lugo a la reelección, además de establecer plazos.
En primer lugar, se habla de que se puede pedir la interpretación del artículo 229 de la Constitución Nacional que prohíbe la reelección, a la Corte Suprema de Justicia.
Almirón también mencionó que se puede realizar una acción ordinaria electoral y recurrir al Tribunal Superior de Justicia Electoral porque el Código Electoral establece la prohibición de hacer campañas electorales extemporáneas y de presentar a un candidato inhabilitado.
“Sí o sí va a llegar a la Corte el litigio, ya sea que nos vayamos por una certeza constitucional o por una acción ordinaria electoral”, indicó, teniendo en cuenta que la palabra final tendrán los ministros de la Corte.
También citó el artículo 277 del Código Penal que establece un castigo para quien se candidate, pese a no ser elegible, al cual se puede recurrir para accionar y finalmente la Corte terminará definiendo. “Normalmente en un juicio penal la sentencia en la primera instancia se puede apelar y finalmente se llega a la acción de inconstitucionalidad”, expresó el abogado.