La situación no prevista en la norma laboral ubica a los empleadores ante el posible escenario de que los empleados soliciten, por medio de denuncias e incluso demandas judiciales, el reembolso de los montos retenidos por sus empleadores en cumplimiento de las normas indicadas, promoviendo una situación claramente injusta e ilegítima a los empleadores que acepten someterse a la nueva normativa tributaria, indicó la abogada.
“El empleador quedaría entre la espada y la pared, ya que si cumple su atribución de agente de retención podría estar violando lo dispuesto en el Código del Trabajo y si observa debidamente lo expresado en las normas laborales sin realizar la retención, quedaría expuesto a las sanciones establecidas por la SET”, advirtió la especialista.
ILEGÍTIMO. Callizo expresó que la retención que disminuya el salario de los trabajadores, destinado al pago de impuestos, no se encuentra expresamente dispuesta por la ley; por lo tanto, no corresponde interpretar que esta retención se encuentra contenida implícitamente dentro de la legislación mencionada.
“Los términos dispuestos en la resolución de la SET representan un riesgo considerable en cuanto a la interpretación y la aplicación de este impuesto, ya que bajo estas, otras instituciones podrían invocar y solicitar la retención del salario para el pago de impuestos, como el caso de los municipios”, detalló.
Añadió que el Poder Ejecutivo y la SET no están facultados a exigir las retenciones de los trabajadores, protegidos por el Código del Trabajo, debido a que lo dispuesto por dichos entes carece de validez alguna de acuerdo con las leyes tributarias y lo dispuesto en el artículo 137 de la Constitución Nacional.