24 abr. 2024

El valor fiscal de inmuebles será fijado por el Congreso

La Cámara de Senadores aprobó ayer, con modificaciones, el proyecto de ley que regula el impuesto inmobiliario. En el texto aprobado establecieron que el Congreso, cada año, aprobará el sistema de valoración fiscal de los inmuebles urbanos y rurales, determinado como hasta ahora por el Servicio Nacional de Catastro (SNC).

Con esta decisión, se deja atrás la atribución del Poder Ejecutivo que, decreto mediante, establecía los valores fiscales en base al informe de Catastro.

El senador Enrique Bacchetta explicó la importancia de analizar los valores fiscales establecidos cada año en el Presupuesto General de Gastos de la Nación, ya que esto permitirá fijar un sistema de valoración adecuado.

El legislador valoró la aprobación de este proyecto de ley, ya que con ello se podrá conseguir la equidad tributaria justa, tanto a nivel rural como urbano.

Este plan se remite nuevamente a su origen, que es la Cámara de Diputados, que se tiene que ratificar en su posición o aprobar esta modificación introducida por la Cámara Alta, para luego pasar en manos del Poder Ejecutivo.

El SNC liquidará el impuesto inmobiliario a nombre de la municipalidad en la que se encuentre el inmueble, conforme con la información y valores registrados. Los inmuebles situados dentro de la jurisdicción de más de un municipio pagarán el impuesto inmobiliario a la municipalidad que corresponda por la superficie del inmueble que ocupe en su jurisdicción.

Ajuste de valor. En relación al valor, la base imponible en el área rural será de hasta cuatro veces el valor fiscal actual, para el primer año de vigencia de la presente ley.

Según Santiago Peña, ministro de Hacienda, la recaudación por el impuesto inmobiliario se incrementará de USD 10 millones que ingresan actualmente a USD 40 millones.

Se propone implementar una nueva metodología de valoración de la tierra en los inmuebles rurales consistente en clasificar el país en zonas homogéneas por cada región (Oriental y Occidental), teniendo en cuenta la aptitud agrológica natural de los suelos. Asimismo, en la ley se establecen además exenciones a las áreas rurales boscosas, protegidas o de otras afectadas por restricciones legales de uso o explotación a fin de alentar la protección de las mismas por parte de sus propietarios.

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