28 mar. 2024

El Supremo retira a Maduro capacidad para ejercer poderes excepcionales

Caracas, 1 abr (EFE).- El Tribunal Supremo de Justicia venezolano suprimió hoy una medida cautelar con la que facultaba al presidente Nicolás Maduro con poderes para evitar un “estado de conmoción” y le permitía revisar normas de la legislación penal, militar y contra el terrorismo.

El presidente del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ), el magistrado Maickel Moreno (C), habla durante una rueda de prensa hoy, sábado 1 de abril de 2017, en Caracas (Venezuela). EFE

El presidente del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ), el magistrado Maickel Moreno (C), habla durante una rueda de prensa hoy, sábado 1 de abril de 2017, en Caracas (Venezuela). EFE

Aunque el Tribunal Supremo no ha difundido aún el texto de la decisión a través de la que dictaminó anular esta medida, dictada hace cinco días, sí indicó que “se suprime la cautelar 5.1.1" de la sentencia 156 de la Sala Constitucional.

La medida a la que alude el anuncio del TSJ facultaba al jefe de estado a ejercer “medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción”.

El texto legal precisaba que el mandatario venezolano debía tomar estas acciones en “ejercicio de sus atribuciones constitucionales”, y le ordenaba “revisar excepcionalmente” normas, en el marco del estado de excepción, vigente en el país desde hace más de un año.

El objetivo era atender la situación económica del país, con una norma que facultaba al presidente para “revisar” las normas y solicitar al Supremo su sanción y aprobación, ante el desacato y omisión legislativa del Parlamento.

Esta revisión “excepcional” incluía a la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar.

Todo ello ante la posibilidad de que “pudieran estar cometiéndose delitos de naturaleza militar”.

Esta orden formaba parte del conjunto de medidas cautelares que incluían la controvertida decisión -también suprimida- de limitar la inmunidad parlamentaria por considerar que este privilegió del legislador era “incompatible” con la situación de desacato del Parlamento.

Asimismo fue deshecha la cautelar de otra sentencia (156) en la que el TSJ asumía las funciones legislativas por la persistencia del Parlamento en el desacato, que suscitó fuertes críticas en la escena internacional.

La máxima corte resolvió someter a “revisión” estas medidas luego de un exhorto del propio Nicolás Maduro y del Consejo de Defensa de la Nación para revisar esas decisiones.

El Consejo de Defensa de la Nación, un órgano de consulta que reúne a los jefes de los poderes públicos para atender asuntos de suma importancia, fue convocado por el jefe de Estado, Nicolás Maduro, luego de que la fiscal general, Luisa Ortega, alertara sobre una “ruptura del orden constitucional” con esas medidas.

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