En primer lugar, se estudió brevemente el proyecto que permitirá votar a los prisioneros sin condena. Luego se trató el proyecto que respaldará el escrutinio de votos en caso de impugnaciones con el resguardo de las papeletas de votaciones.
El primer texto fue rechazado por la mayor parte de los legisladores, por lo que no seguirá su curso en la Cámara Baja y se envió al archivo. De esta forma unas 10.000 personas no ejercerán el derecho al voto en las siguientes elecciones.
“Rechazando el voto de aquellos que están recluidos sin condena, se les priva también el principio de inocencia a los ciudadanos”, lamentó Giuzzio.
Indicó que el proyecto “estaba masticado por todos ”, en el sentido de que todos conocían los alcances del mismo y cree que el rechazo se debió a una posición personal de sus colegas.
Con el proyecto se pretendía habilitar mesas de votación en las cárceles para que los prisioneros puedan votar sin necesidad de ir hasta un local y se estableció la creación de una base de datos con todos los nombres de las personas que estén habilitadas para votar, con lo cual Dirección del Registro Electoral crearía el Registro de Electores Privados de Libertad, que contendrá los datos de los procesados que se encuentren alojados de acuerdo con la información que deberán remitir los jueces o tribunales competentes.
Una vez que un reo reciba la condena, el juez o la Justicia Electoral deberían comunicar al Registro Electoral.
ANTIFRAUDE. En tanto el resguardo de las papeletas fue aprobado y las mismas tendrán una retención por 30 días. Además quienes intenten destruir u ocultar los documentos electorales, no podrán ejercer la función pública.
El proyecto original contemplaba el resguardo por unos seis meses, pero la comisión de Legislación, integrada recientemente, dictaminó a favor modificando la duración del resguardo, a un mes.
“Una vez abierta las urnas donde se depositan los boletines de votos se procederá al conteo del contenido. Además se establece que el Tribunal Superior de Justicia Electoral, dispondrá el resguardo bajo custodia por término de 30 días y una vez cumplido ese periodo, dispondrá su destrucción o reciclaje”, indicó Fernando Silva Faceti, en la presentación del proyecto.
Señaló que los boletines servirán como elemento de disuasión, para que ningún ciudadano común, candidatos de mesa y jueces se atrevan a alterar los resultados de elecciones cometiendo fraudes o delitos electorales.
Para aquellos que entre otras cosas, destruyan u oculten los documentos electorales, la pena será además de la pena privativa de libertad y la multa, la inhabilitación para ejercer la función pública por 10 años.