Estos grupos posteriormente contratan a empresas para los trabajos, pero sin ningún tipo de control o competencia con otras firmas. Mediante esto, se elude el control de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Este fue el mecanismo por el cual la empresa Agro Industrial San Juan SRL, administrada por los sobrinos del vicepresidente de la República, Juan Afara, y fuertemente vinculada a su familia, recibió casi mil millones de guaraníes de la Gobernación de Itapúa entre el 2008 y 2012. Este es el periodo en el cual justamente Afara se desempeñó como gobernador del departamento.
La misma empresa también recibió dinero del Municipio de Tomás Romero Pereira –distrito donde está ubicada y antiguo feudo político de Afara– al igual que otra firma ligada al vicepresidente: Kokue Poty de Transporte y Servicios Agrícolas Electromecánicos SRL. Esta firma está administrada por la esposa de Afara, Luz Argüello. Ambas empresas recibieron G. 397 millones en el 2014 del Municipio, a través de transferencias a una comisión vecinal.
EVADIR. “Esa es una forma de evadir los controles de la ley de Contrataciones Públicas. Es malo que se utilice este sistema para construir porque finalmente se utiliza dinero público para construir una obra que va a ser utilizada por el público, pero sin los mecanismos de control de selección, ni de calidad”, explicó Pablo Seitz, ex titular de Contrataciones Públicas.
“Se deja de lado el principio de igualdad. Si no hay un proceso público, no sabés realmente cuál es el mejor precio para contratar. Se pagan 10 millones de dólares al año para mantener funcionando el sistema de Contrataciones Públicas. ¿Y la solución política cuál es? Darle plata en efectivo directamente a un ente privado para que le seleccione a quien quiera”, añadió Seitz.
Otro abogado experto en cuestiones de contrataciones públicas es Juan Ernesto Villamayor. El profesional sostuvo que el rubro presupuestario 800 no debe existir.
“Es una manera de evitar el sistema de control del Estado. Hay una ley de Contrataciones Públicas que debe cumplirse, que establece el procedimiento de contratación, por concurso de precio, por sistema excepcional o por licitación pública. Esos son los tópicos que debe emplear la administración”, sostuvo.
“Cuando la administración se ve en la obligación de transferir a un tercero, que de hecho ya es una cuestión bastante retorcida, para que el tercero sea el que ejecute en nombre del Estado, por lo menos tiene que asegurar que el tercero haya preexistido y no ir generando asociaciones civiles sin fines de lucro vinculadas al poder político”, añadió.
En ese sentido, indicó que utilizar el citado rubro para la realización de una obra en una determinada comunidad, tanto por la Gobernación como un Municipio, va de contramano a la ley de Contrataciones.
“El rubro 800 no debería existir. Qué sentido tiene, en un país de tan pocos recursos, que me vuelva cooperante de organizaciones civiles. Yo tengo que cumplir los roles del Estado con el sistema de contratación del Estado. ¿Qué sentido tiene hacer una ley de Contrataciones Públicas con determinados requisitos si después creo un rubro presupuestario para evadir la misma ley?”, expresó.