La ley se denomina “De modernización y fortalecimiento de las normas que regulan el funcionamiento del sistema financiero paraguayo”, referente a la modificación de la Ley Nº 861, General de Bancos y Financieras. La normativa no impone la polémica orden judicial para romper el secreto bancario que consideraban una especie de “blindaje a narcos”, como sí lo tenía la normativa que fue archivada anteriormente.
Autoridades de la Secretaría de Prevención del Lavado de Dinero (Seprelad), del Ministerio Público y del Banco Central del Paraguay (BCP) habían expresado en su momento su satisfacción por el documento aprobado por ambas cámara del Congreso y ahora promulgado.
El artículo 86 del documento había generado mucha polémica en el tratamiento del primer proyecto que fue vetado parcialmente por el Ejecutivo y aceptado por los legisladores.
En la oportunidad, la mencionada Ley de Bancos introdujo la obligatoriedad de que la Fiscalía y Seprelad cuenten con el requisito judicial para revisar las cuentas de personas sospechadas de tener vínculos con actividades ilícitas.
Para ser sancionado, la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados introdujo modificaciones sobre el polémico artículo.