20 abr. 2024

El diputado Núñez plantea excepción de inconstitucionalidad y puede trabar caso

El diputado Carlos Núñez Salinas presentó una excepción de inconstitucionalidad para evitar que se le aplique el artículo 358 del Código Procesal Penal, que habla del trámite de oposición del juez, durante la audiencia preliminar en el caso que le investiga por dos delitos.

Procesado.  Carlos Núñez Salinas, diputado colorado.

Procesado. Carlos Núñez Salinas, diputado colorado.

El planteamiento que deberá ser resuelto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se hizo ante el juez de Delitos Económicos, Humberto Otazú. Los defensores Mílner Núñez, Ángel Daniel Lird y Carlos Fernández Villalba firmaron el escrito.

El legislador está acusado por los supuestos delitos de contrabando y producción de documentos no auténticos. Fue citado a audiencia preliminar para el próximo 13 de julio, a las 9.30. Allí debía decidirse si el caso es elevado o no a juicio oral.

En su excepción de inconstitucionalidad, señala que el Ministerio Público no puede acusarle de contrabando, cuando existe un dictamen de Aduanas que habla de que existió defraudación, que es una infracción aduanera.

Además, remarca que cuando se da el trámite de oposición, por el citado artículo atacado de contrario a la Carta Magna, le quita la potestad al juez para analizar el caso.

El hecho es que en la anterior preliminar, Núñez Salinas había requerido la suspensión condicional del procedimiento.

El fiscal Martín Cabrera le había acusado y pedido juicio oral. No obstante, luego se allanó al pedido del congresista, pero el juez Otazú le dio trámite de oposición.

Fue así que la Fiscalía General del Estado ratificó el pedido de elevar el caso a juicio oral y público.

Con la excepción de inconstitucionalidad, el juez deberá remitir primero al fiscal general del Estado y luego a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

El pedido da pie a que se solicite una nueva suspensión de la preliminar mientras se estudia el pedido de declarar inconstitucional e inaplicable el citado artículo de la legislación procesal.

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