Esto se origina básicamente a partir de un nuevo decreto reglamentario emitido por la autoridad del área, en el que se reemplaza al anterior, imponiéndose distintas reglas de juego en relación a la forma en la que hay que entender la ley que establece el IRP.
La ley del IRP es bastante particular y casi única a nivel internacional, pues en su concepción original tenía un objetivo formalizador de la economía y no precisamente recaudador.
Para el efecto, permite una serie de facilidades a la hora de deducir gastos e inversiones de la renta, de manera que finalmente la tasa efectiva que se paga es bien baja. Y por lo tanto, lo que se recauda globalmente por este impuesto representa apenas el 1% del total recaudado por todos los tributos.
En realidad, para que la finalidad de la norma sea posible cada contribuyente debe hacer un esfuerzo en formalizar todas sus operaciones, de modo a poder justificar de manera clara y transparente todos sus gastos e inversiones. Y ahí está el efecto indirecto positivo para el proceso de formalización de la economía.
Para algunos esto podrá ser muy adecuado y para otros no. Pero era evidente que ese fue el sentido que diferentes sectores acordaron para que la ley entre en vigencia. Es decir, un punto inicial de acuerdo hoy es que ese fue el acuerdo en su momento para la ley del IRP.
Ahora bien, el gobierno sostiene que no se busca modificar el sentido mencionado -repito, ahí en principio estamos todos de acuerdo-, sino corregir un decreto reglamentario anterior que en sus enunciados establecía determinadas cuestiones que estaban incluso por encima de la ley.
Esto por supuesto está mal, pues un decreto no puede cambiar el sentido de la ley ni plantear algo más allá de lo que aquella dispone. En este principio también estamos de acuerdo.
Sin embargo, el nuevo decreto emitido por el Gobierno genera muchas posiciones encontradas, ya que a criterio de varios profesionales tampoco se adecua al sentido de la ley del IRP, tal como debería ser. En concreto, es por esa razón que respecto a varios artículos de este nuevo decreto hay un total desacuerdo con el Gobierno.
Si coincidimos en los dos principios anteriores, ¿por qué no podríamos buscar un tercer diseño de decreto que realmente apunte a corregir lo que estaba mal, sin apartarse un ápice de lo que la ley establece como norma y principio?
Por supuesto que esto exigirá de todas las partes una verdadera voluntad de construir algo mejor y concerniente. Y que bien nos vendría para ello utilizar el sabio adagio de que para superar las controversias debemos ser “firmes con las ideas y los principios, pero suaves con las personas”. Algo que por cierto nos está costando mucho en medio de todas estas polarizaciones.
Pero hay otro principio fundamental que está siendo vulnerado y se refiere al momento en que se pone en vigencia el nuevo decreto con las nuevas reglas de juego.
Ocurrió el 23 de diciembre pasado, casi al término del periodo fiscal que finaliza el último día del año, pero ya cambiando las reglas del juego para todo el 2016.
Es decir, si cualquier contribuyente hasta el 22 de diciembre planificó su comportamiento en conceptos de gastos e inversiones de determinada manera en función al decreto anterior, eso repentinamente y a una semana de finalizar el periodo queda sin efecto y son otras las reglas que entran en vigencia.
Cambiar las reglas de juego de esta forma afecta a un principio básico de convivencia y por ello debería ser corregido, planteando como mínimo la entrada en vigencia del nuevo decreto a partir de este año. Luego, se podrá continuar con las otras discusiones de fondo.
Después de todo, ajustarse a la ley y a los principios es la forma de resolver los conflictos y avanzar en democracia.