“El artículo 2° de la Ley 2051/03 establece de manera expresa la obligación de todos los responsables de organismos y entidades del Estado y de las municipalidades de observar el cumplimiento de los principios de transparencia, publicidad, eficiencia y economía, igualdad y concurrencia en las contrataciones que realicen, aunque estas se encuentren excluidas del ámbito de competencia de la DNCP”, menciona un comunicado emitido por la institución.
“Esa obligación legal significa que los responsables de las entidades deben asegurarse de que sus contrataciones excluidas sean realizadas bajo un procedimiento transparente, público, competitivo en lo posible y que se contraten en las condiciones más ventajosas para la entidad”, añade.
Con respecto al rubro 800, advierte que las municipalidades y gobernaciones tienen la potestad de utilizar esto para realizar transferencias, porque así lo establece la ley de presupuesto.