19 abr. 2024

DNCP anula provisión de almuerzo para escolares por USD 35 millones

La Dirección de Contrataciones Públicas (DNCP), por resolución 1922 de fecha 11 de julio de 2014, anuló el proceso en el que han sido adjudicadas las empresas Consorcio Comepar y Patricia Fernández para la provisión de almuerzo para el Departamento Central, por considerar que las bases del llamado atentan contra el principio de concurrencia e igualdad.

Suspendido.  La provisión de almuerzo escolar en Central está suspendida por ahora.

Suspendido. La provisión de almuerzo escolar en Central está suspendida por ahora.

El monto de la adjudicación es de 35 millones de dólares, por dos años, según se pudo constatar en el portal electrónico de la DNCP.

La firma Comepar tiene un contrato de provisión de almuerzo escolar por 116.961 millones de guaraníes y Patricia Fernández por 37.939 millones de guaraníes.

Las citadas empresas debían proveer 10 millones de raciones de alimentos a los escolares por este y el próximo año.

Según se supo, la determinación fue tomada ayer, atendiendo a que las vacaciones de invierno arrancan el lunes y la suspensión de la provisión del almuerzo escolar no tendrá efecto. Se espera que para la vuelta de vacaciones se tengan opciones para proveer el almuerzo escolar.

La determinación fue tomada en el marco del procedimiento administrativo de impugnación promovido por Pinoty SA contra el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional 05/2014 convocado por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) con ID 271021.

Sorpresivo. Miguel Cardona, directivo de Comepar, al ser consultado sobre la determinación de Contrataciones se mostró sorprendido y dijo que hasta ayer no recibió ninguna comunicación al respecto. Estimó que el lunes le harán llegar la determinación y a partir de ese momento analizará las acciones a tomar en su calidad de proveedor del Estado.

Las razones aducidas por la DNCP se refieren a que el Pliego de Bases y Condiciones restringe la concurrencia y favorece solamente a las empresas que han sido adjudicadas previamente en contratos para la provisión de almuerzos escolares. De esta manera, se considera que la disposición del Pliego de Bases y Condiciones limita la participación de otras empresas con igual capacidad y experiencia en otros ámbitos ajenos a la provisión de almuerzos escolares para suministrar lo requerido con los mismos estándares de calidad.

De esta manera, la resolución permite remover el obstáculo que solo permitía a empresas que han sido adjudicadas para la provisión de almuerzos escolares y alentar la concurrencia a favor del Estado, dice Contrataciones.