24 abr. 2024

Diputados no están pendientes, aseguran

Hugo Velázquez, titular de la Cámara de Diputados, manifestó ayer que no existe ningún pedido del presidente de la República, Horacio Cartes, para que no se tomen vacaciones, como una manera de estar pendientes a cualquier llamado de sesión extraordinaria, a fin de tratar el proyecto de enmienda constitucional para incluir la figura de la reelección presidencial.

Informe.  Hugo Velázquez (c) habló de la enmienda luego de realizar un informe anual de gestión en la Cámara Baja.

Informe. Hugo Velázquez (c) habló de la enmienda luego de realizar un informe anual de gestión en la Cámara Baja.

Se ratificó que en la Cámara Baja no tratarán proyecto alguno hasta que se defina el tema en el Senado. “Reitero y ratifico la posición de la Cámara de Diputados: Nosotros vamos a tratar el tema de la enmienda si viene del Senado”, aseveró.

Sobre el revés sufrido por el oficialismo con la elección del colorado disidente Ariel Oviedo como presidente de la Comisión Permanente, Velázquez dijo que si bien la presidencia de la comisión es importante, el hecho de que haya ganado la disidencia colorada “tampoco es para cortarse las venas”.

Sostuvo que esto no representa una dilación a las pretensiones de convocar a una sesión, porque el Poder Ejecutivo puede convocar a las Cámaras, aunque no cree que ello ocurra. “Por la vía de la Comisión Permanente quizás sea un problema, pero si existe una decisión política de llamar al Congreso para cualquier tema, el Ejecutivo tiene la facultad de convocar y el Congreso la obligación de sesionar dentro de las 48 horas”, explicó Velázquez, quien ayer evaluó su gestión, destacando aspectos como la aprobación de varios proyectos de contenido social y la promoción de los derechos humanos.

reglamento. El artículo 184 de la Constitución Nacional establece quiénes tienen atribuciones para convocar a sesiones de ambas Cámaras del Congreso Nacional.

En uno de sus párrafos manifiesta que: “Las dos Cámaras (Diputados o Senadores) se convocarán a sesiones extraordinarias o prorrogarán sus sesiones por decisión de la cuarta parte de los miembros de cualquiera de ellas; por resolución de los dos tercios de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso, o por decreto del Poder Ejecutivo. El presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente deberá convocarlas en el término perentorio de cuarenta y ocho horas”.

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