El Ejecutivo había objetado el proyecto principalmente por incorporar como órgano de ejecución a una comisión que resulta extraña a la naturaleza administrativa o jurisdiccional de los verdaderos órganos de ejecución penal.
Rechaza, además, el artículo 19 que establece como funciones del juez de Ejecución las relativas a los derechos del interno, así como las relativas al control del régimen penitenciario.
La asesoría jurídica del Ejecutivo tampoco está de acuerdo con el artículo 79 que dispone que los establecimientos penitenciarios no deberán alojar a más de 500 internos, salvo ocasionalmente y por circunstancias fundadas en fuerza mayor en las que podrá exceder del plazo de un año.
Eber Osvaldo Ovelar, de la ANR, aceptó en forma parcial el veto del Ejecutivo. Dijo que la bancada se ratifica en la creación de la figura del juez de ejecución pero que acepta la objeción que habla de limitar la cantidad de internos.
Jorge Ávalos del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) secundó el planteamiento de Ovelar.
La diputada por Avanza País, Rocío Casco, pidió el rechazo total del veto, porque considera que el proyecto de ley es importante la vigencia del estado de derecho.