19 abr. 2024

Dictamen jurídico cuestiona proyecto de ley sobre libranza

Por Samuel Acosta

Sedeco.  Juan Almirón y Manuel Dos Santos, abogados.

Sedeco. Juan Almirón y Manuel Dos Santos, abogados.

TW: @acostasamu

El proyecto de ley que busca establecer un marco legal para la libranza (descuento automático) y que está siendo estudiado en la Cámara de Diputados es inconstitucional, según un dictamen que remitió al Parlamento la Asociación de Abogados Laboralistas del Paraguay, que cuestiona duramente la irrevocabilidad de contratos, que defiende la Capali. Mañana continúa la discusión sobre el proyecto, en Diputados.

La Cámara Paraguaya de Libranzas (Capali) es un gremio de casas comerciales que se conformó hace un año y está integrada por varias firmas que fueron denunciadas este año por una gran cantidad de funcionarios públicos, que afirmaron que a través del sistema de libranza les otorgaron créditos disfrazados como venta de electrodomésticos. La mayoría de esos préstamos, según constataron la Fiscalía y la Secretaría de Defensa al Consumidor, se otorgaban a tasas usurarias.

El gremio de abogados laboralistas, en el dictamen remitido a Diputados, asevera que el carácter irrevocable de los contratos de libranza –que para la Capali es “de facto” una garantía para cobrar los créditos– atenta contra la protección del salario del trabajador. “El referido proyecto habla de un descuento de hasta el 75% con la única limitación de recibir cuanto menos 25% del salario básico, pero quién podría vivir con ese 25%”, se pregunta el gremio.

El proyecto, elaborado por el diputado (ANR) José María Ibáñez, señala que los trabajadores deberán precancelar sus deudas hasta con el 50% del importe bruto de su liquidación por despido; sin embargo, para los abogados laboralistas esto se contrapone a lo que dicta el Código del Trabajo, que ordena que el trabajador cobre íntegramente el monto de su indemnización, salvo por descuentos referidos a pensión alimentaria.

“Este proyecto de ley desconoce la protección de los haberes jubilatorios como fuente única de ingresos al salario del trabajador. El proyecto viola el principio de prohibición de regresividad de los derechos humanos”, resaltan.

En la parte final del dictamen, la Asociación de Abogados incluso hace un llamado a los órganos sindicales de trabajadores públicos y privados, a las asociaciones de jubilados y pensionados a aunar esfuerzos en contra de este proyecto de ley, que lo consideran absolutamente inconstitucional.

SEDECO. ÚH conversó con los asesores jurídicos de la Sedeco, Juan Almirón y Manuel Dos Santos, quienes aseveraron que es impracticable lo que plantea la Capali, al indicar que harán descuentos automáticos de libranza solo sobre el salario básico y no se tocarán sus beneficios adicionales y extraordinarios.

“Inclusive, si una institución publica hiciera cuatro depósitos, es decir, sueldo, remuneraciones extras y bonificación, esto no tiene forma de saber el banco, que solo reconoce montos. También es impracticable sobre el salario base, pues el trabajador sí o sí debe disponer de esa válvula de escape y decir basta, no puedo más pagar, lo siento mucho, demándenme”, refirió Dos Santos.

La Asociación de Bancos también plantea dudas sobre los alcances de irrevocabilidad de contratos a través del sistema de libranzas, como plantea el proyecte de ley citado.

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