25 abr. 2024

DESPROTEGIDOS

Yan Speranza Presidente del Club de Ejecutivos del Paraguay

Nuestra Constitución del año 1992 le otorga al Ministerio Público o Fiscalía General del Estado una función fundamental, pues es la encargada de dirigir la investigación de los hechos punibles y promover la acción penal pública. Toda sociedad necesita que un órgano independiente cumpla dicha función y, por ello, cuenta con una total autonomía funcional y administrativa.

Básicamente, lo que esperamos todos los ciudadanos es que dicha institución proteja a la sociedad, accionando de manera firme cuando se configuran hechos que así lo ameritan, pero velando estrictamente por el respeto de los derechos y las garantías constitucionales. Es decir, de ninguna manera se puede permitir que la institución obvie sus responsabilidades, pero tampoco que abuse de su poder, en detrimento precisamente de la ciudadanía.

En estos días, hemos sido testigos de un hecho lamentable en donde dos guardias de la firma Protek estuvieron involucrados en la trágica muerte de un joven con un disparo de arma de fuego en el marco de una persecución. Este grave hecho debe ser investigado a profundidad, de manera de determinar las responsabilidades que puedan existir.

Sin embargo, hemos sido testigos de que la fiscala a cargo de la investigación ha imputado y solicitado la prisión del director de la empresa en donde los guardias mencionados ejercen funciones en relación de dependencia, con funciones, derechos y deberes claramente establecidos en sus respectivos contratos de trabajo. La razón esgrimida es francamente muy peligrosa para todos aquellos emprendedores que tienen a su cargo colaboradores que realizan funciones para la empresa.

En este caso, la fiscala apela a una parte de la ley de armas que establece básicamente que, si alguien presta un arma a otra persona y esta la utiliza para cometer un crimen, la primera es también responsable penal y puede recibir penas que van de 5 a 10 años. Pero en este caso, los guardias portan armas, pues la empresa en cuestión tiene los permisos correspondientes y en orden por el tipo de trabajo que realiza y en definitiva el guardia es un personal dependiente de la empresa, no un ajeno externo a ella, que sencillamente presta un arma y lo utiliza de manera inadecuada.

De hecho, la empresa Protek se encuentra habilitada desde 1996 a prestar servicios de seguridad por medios electrónicos. La Ley 5424/2015 habilita expresamente a las empresas de seguridad por medios electrónicos a brindar: “Respuesta armada o no con personal de patrulla en vehículos (autos, camionetas o motos) propios de la empresa debidamente equipados tanto el personal como el vehículo”.

Con este criterio y peligroso antecedente aplicado por la fiscala, si cualquier colaborador nuestro comete un acto indebido utilizando un instrumento que está debidamente a nombre de la empresa –vehículos o cualquier elemento que pueda convertirse en un arma–, ¿también se vuelve responsable penal el dueño o director de la empresa?; sería una verdadera locura y genera una total indefensión que no puede ser permitida.

El hecho ocurrido con la muerte del joven es realmente grave y amerita determinar los responsables penales y civiles si fuera el caso, pero de ninguna manera puede generar un estado de desprotección total a emprendedores que ajustándose al marco normativo contratan a otras personas para realizar funciones en nombre de la empresa.

Los fiscales no pueden ejercer de esta manera tan abusiva el poder que se les otorga asumiendo posturas y tomando decisiones arbitrarias que atentan contra el debido proceso. Debemos estar muy atentos y reaccionar ante estas situaciones, pues con mucha ligereza se pone en riesgo la libertad, la honorabilidad y los bienes de las personas. ¡Con esto no se juega!

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