Su intención, al hacer esta citación correlativa de la naturaleza de los factores técnicos y humanos versus políticas públicas, era afirmar que la definición de “desarrollo sostenible”, a la que se aludía como fin último de ellas, había quedado corta. Y dada la importancia fundamental del mismo, valía la pena analizarlo un poco mejor y con más abundancia. Tiene razón el lector.
DEFINICIÓN ACADÉMICA Y TÉCNICA. La más frecuentemente citada delimitación de ese objetivo de las políticas públicas y, por lo tanto, la más conocida es la siguiente:
El desarrollo sostenible es un concepto definido en el Informe Brundtland de 1987, elaborado por distintas naciones, y que se refiere al desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades. La redacción de esta premisa supuso un cambio social, ambiental y económico importante que, además, aludía a discusiones morales sobre el medioambiente que nunca antes habían sido debatidas: http://www.imf-formacion.com/ blog/corporativo/gestion-empresarial/ desarrollo-sostenible/
OBJETIVOS FINALES. De acuerdo con esta fuente, los fines fundamentales del desarrollo sostenible son:
• Mejorar la calidad de vida de todos los miembros de una comunidad (todos los ciudadanos de un país y del mundo).
• Velar por la integridad de los sistemas de sustentación de la vida (tanto humana como no humana).
POSIBILIDADES REALES DE ALCANZARLOS. Tales metas dejarán de ser un mero desiderátum de las políticas públicas solamente si:
• Las estructuras dominantes, definidas como aquellas que ejercen influencia gravitante en políticas públicas, actúan a favor del desarrollo sostenible, así definido. En otras palabras, si se cuentan con suficientes mayorías político-partidarias y legislativas para sancionar las normas necesarias para conseguirlo.
• Si se es consciente de que la responsabilidad en tales menesteres es compartida por todos, es decir, por todos los Poderes del Estado e instituciones conexas (entidades descentralizadas, entidades binacionales hidroeléctricas, así como las demás entidades públicas, locales e internacionales y los gremios privados (empresariales, sindicales y campesinos) tanto como las organizaciones de la sociedad civil.
• Finalmente, pero no por eso menos importante, si tales instancias, a saber las estructuras dominantes, así como las instituciones públicas y privadas, observan el ordenamiento jurídico e institucional del país y este tiene en cuenta los imperativos técnico-científicos en materia de desarrollo sostenible.
ESPERANZA vs. ESCEPTICISMO. Si lo expuesto anteriormente no tiene lugar o se manifiesta solo parcialmente o defectuosamente, es iluso pretender que las mayorías poblacionales puedan ser incorporadas establemente a los beneficios del progreso económico y social. En estas condiciones, la inestabilidad del estado de derecho en democracia es inminente. A menos que empecemos a trabajar con éxito en mejorarlas ahora mismo.