Respuesta III: Se ha venido respondiendo esa pregunta ya en tres entregas anteriores: las publicadas los pasados 29 de julio, 2 y 9 de agosto. En la primera columna se describían las condiciones básicas por las que están gravadas las actividades de los deportistas con el IVA así como que los ingresos de los mismos están gravados por el IRP cuando superan el rango no incidido. En la segunda columna se observaba la no mención expresa de los deportes en las actividades gravadas con el IVA. Y en la tercera columna se recomendaba incluir expresamente los deportes entre las actividades gravadas por dicho impuesto, modificando la norma vigente con un proyecto de ley.
El enfoque completo de esta cuestión podrá ser obtenido, por lo tanto, solo en la lectura combinada de esas columnas con esta de hoy, que es la última en la serie.
POR DECRETO: MENCIÓN EXPRESA DE LOS DEPORTISTAS. Se creó el impuesto a la renta del servicio de carácter personal por Ley Nº 4673/12 y se la reglamentó por el Decreto 9371/12. Allí, en su Art. 5º, Inc. c) puede leerse que está gravado por el mismo:
“c) El ejercicio de cualquier actividad artística o deportiva, como pintores, músicos, escultores, escritores, compositores, actores, modelos, bailarines, cantantes, coreógrafos, deportistas, entrenadores, masajistas y otros”.
Sin embargo, existe una diferencia fundamental entre la redacción de la Ley 125/91 que establece el nuevo régimen tributario, texto modificado, en el capítulo del IVA, por un lado, y la Ley 4673/12 del IRP, por el otro.
EN LA LEY, DESCRIPCIÓN AMPLIA. Allí se determina como hecho generador el ejercicio de profesiones, oficios u ocupaciones o la prestación de servicios personales de cualquier naturaleza. Textualmente dice la norma vigente:
“Art. 10.- Hecho Generador, Contribuyentes y Nacimiento de la Obligación Tributaria.
1) Hecho Generador. Estarán gravadas las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades que generen ingresos personales. Se consideran comprendidas entre otras:
a) El ejercicio de profesiones, oficios u ocupaciones o la prestación de servicios personales de cualquier clase, en forma independiente o en relación de dependencia, sea en instituciones privadas, públicas, entes descentralizados, autónomos o de economía mixta, entidades binacionales, cualquiera sea la denominación del beneficio o remuneración.
Es decir, que la Ley del IRP es más general en su redacción y permite mediante un Decreto reglamentar su alcance.
MEJORA EN REDACCIÓN DEL IVA PARA DEPORTISTAS… En cambio, respecto del IVA, el hecho generador establecido en la norma está más limitado, reduciéndose así las posibilidades de reglamentarla. Recordemos que por artículos 77º y 78º de la Ley 125/91 está gravada la prestación de servicios personales, tales como “el ejercicio de una profesión, arte u oficio”, sin mencionarse expresamente a los deportistas.
… MEDIANTE PROYECTO DE LEY. La inclusión de la actividad deportiva como gravada por el IVA solo mediante decreto generará cuestionamientos, debido a que con una norma inferior se estaría modificando otra superior. Lo correcto es que dicho agregado se realice vía proyecto de ley, así como se ha concluido en la penúltima columna de esta serie.
Staff de Profesionales de RS&A