25 abr. 2024

DENTISTAS PAGAN IVA

Pregunta: Trabajo regularmente como dentista. Mi facturación supera los 100 millones de guaraníes anuales establecidos como límite para tributar bajo el régimen de Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente. Tengo muchos gastos que no los estoy pudiendo utilizar para deducir pago del IVA. ¿Qué me conviene, mantenerme como profesional independiente o habilitar una Unipersonal?
Respuesta: Como odontólogo usted ofrece servicios de carácter personal. Para su realización es preponderante el factor trabajo y debe seguramente estar ya inscripto en el Registro Único de Contribuyentes en esa profesión. Ver Art.12 Decreto Nº 13494/92.
Se considera empresa unipersonal a aquellas en que, para la obtención de un resultado económico, una persona física ha utilizado en forma conjunta, capital y trabajo, con excepción de los servicios de carácter personal. Consultar el Art. 4 de la Ley125/91.
Al no tener más referencias que las que usted menciona, concluimos que:
? Sus ingresos son netamente por servicios profesionales.
? Los gastos, los cuales no los puede utilizar para la deducción del pago del impuesto correspondiente, no están relacionados con su actividad o son compras exentas del IVA.
Por lo tanto, tenga en cuenta los siguientes puntos:
? El IVA lo paga el último consumidor. No lo considere un gasto.
? Como profesional, usted puede atender la cantidad de clientes que lo desee, y aún superando los cien millones de guaraníes de facturación anual, su categoría como contribuyente no se vería afectada. Seguiría pagando sólo IVA.
? Si, además de sus ingresos como dentista, usted desarrolla realmente otra actividad que está gravada por el Iracis, tendrá que pagar rentas sólo por la utilidad que le genera esa segunda actividad. Entonces por un lado como dentista deberá pagar solo IVA y por otro lado por su segunda actividad, IVA y Rentas. Analice sus ingresos entonces por separado: el de dentista es uno; y el de su segunda actividad, otro. Y si esta segunda no le genera ingresos superiores a los cien millones anuales, tiene la posibilidad de inscribirse en la categoría de Pequeño Contribuyente, separando así sus actividades
? Una empresa unipersonal está gravada por el Iracis y por lo tanto además del IVA tendrá que pagar el impuesto a la renta sobre su utilidad.
? Para habilitar una unipersonal, en este caso, su actividad tendría que estar gravada por el Iracis.
? Son los ingresos de su actividad como profesional los que le están determinando su categoría como contribuyente, y no los egresos.
? Si los gastos no tienen relación con su actividad, ya sea como profesional o como empresa unipersonal, la determinación del IVA será la misma y además deberá como unipersonal tributar un impuesto más, para lo que, por la fuente de sus ingresos al día de hoy, no está obligado.
? Para habilitar una unipersonal, tendría que hacer un buen análisis, pues en su caso, significaría crear las condiciones del caso o una actividad que esté gravada por el Iracis.
? ¿Proyecta, entonces, desarrollar esa actividad? De no ser así, ¿por qué querría pagar un tributo al que no está obligado?
A partir del 1 de enero de 2009, y si entra en vigencia, el monto de sus ingresos será un hecho generador para que usted deba inscribirse o no como contribuyente del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, IRP. Si bien aún no tenemos todas las normativas, esta categoría de contribuyente le permitirá deducir muchos más gastos de lo que hoy le permite una empresa unipersonal.
No le tenga miedo al IRP y créese el hábito de exigir y guardar todos sus comprobantes, sea de ingresos o egresos de manera que usted tenga desde ya documentos que los respalden.
Lic. Gladys Burifaldi

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