16 abr. 2024

Declaran inconstitucional una resolución del IPS

Luego de tres años de litigio, se dio el fallo de la máxima instancia, cuando la Sala Constitucional de la Corte, en mayoría, declaró la inconstitucionalidad de la resolución N° 1973/98, emanada del Consejo de Administración del IPS, en cuanto a la exigencia en tiempo de aportes, por ser estas violatorias de los principios consagrados en la Constitución Nacional.

Cambio.  El IPS deberá cambiar la resolución tras el fallo.

Cambio. El IPS deberá cambiar la resolución tras el fallo.

El 12 de junio de 2013, José Miguel Ozuna Lescano, a través de su abogado Manuel Acosta Cáceres, promovió un amparo constitucional en contra del IPS. El hombre es asegurado desde el 2009.

Sin embargo, meses después, dejó de trabajar durante un tiempo, hasta que fue contratado nuevamente por una empresa.

Ozuna padece de una insuficiencia renal crónica en hemodiálisis por lo que ya fue trasplantado.

El 9 de abril de 2013, las autoridades del IPS le informaron que no tenía derecho a la diálisis debido a que tenía 12 meses de aporte, por lo que no reúne los requisitos de la antigüedad (tres años mínimo) para acceder a ese beneficio. La ministra Miryam Peña fue la preopinante. En su argumento explica que el derecho a la vida y a la salud son derechos fundamentales.

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