24 abr. 2024

Declaraciones juradas rectificativas – dictamen de auditoría externa

PREGUNTA: ¿En cuáles casos es necesario contar con un dictamen de auditoría externa para realizar la rectificación de una Declaración Jurada de impuestos?

RESPUESTA: A partir de la Resolución General 67/2015, la rectificación de las Declaraciones Juradas “Determinativas”, conforme a la denominación que da la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) a aquellas que determinan el pago de impuestos, necesitan del Dictamen de un auditor externo debidamente inscripto en la SET cuando:

• Se presente la tercera Declaración Jurada Rectificativa correspondiente a una misma obligación y periodo o ejercicio fiscal.

• Se presente con posterioridad a 18 meses desde la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada original.

• Se refiera a un periodo o ejercicio fiscal que afecte el saldo disponible a la devolución de un crédito fiscal que está siendo solicitado, o cuando ya haya sido devuelto por la Administración.

• Se haya otorgado facilidades de pago del periodo o ejercicio fiscal que se desea rectificar.

• Se refiera a una declaración jurada original de la cual hayan surgido anticipos y el contribuyente haya solicitado la suspensión de los mismos.

• Si se hubieran emitido certificados de deuda correspondientes al periodo o a los periodos o ejercicios fiscales que se rectifican.

• Se precise rectificar una declaración jurada que ya haya sido rectificada por requerimiento de la SET.

No se necesita la presentación del Dictamen de la Auditoría Externa Impositiva si fue la Administración Tributaria la que solicitó al contribuyente rectificar sus Declaraciones Juradas.

CUANDO LA RECTIFICACIÓN NO ES POSIBLE. Es importante también mencionar que no se pueden rectificar Declaraciones Juradas cuando:

• Falte realizar la presentación de Declaraciones Juradas Determinativas de la obligación que se desee rectificar.

• Existan Declaraciones Juradas que no fueron aplicadas para la obligación que se va a rectificar.

• Se encuentre pendiente de aprobación una Declaración Jurada de la misma obligación y período o ejercicio fiscal.

OTRAS DISPOSICIONES A CONSIDERAR. Al realizar la rectificación de una Declaración Jurada de un impuesto, también se deberá rectificar las Declaraciones Juradas de otros impuestos que se vieron afectados y las Declaraciones Juradas Informativas relacionadas, como por ejemplo los libros de HECHAUKA.

La presentación de Declaraciones Juradas Rectificativas se debe realizar únicamente de forma electrónica, utilizando el sistema de gestión tributaria Marangatu mediante el uso de la clave de acceso confidencial de usuario en el Formulario N° 145 “Declaración Jurada para Rectificar”.

Al mencionado formulario se deberá adjuntar la planilla electrónica de cálculo, en la cual se detallarán las informaciones que respaldan los valores rectificados.

El formato de las planillas que deben ser utilizadas se encuentra disponible en la página web de la SET.

Lic. Carmen de Torres