Respecto al primer condenado F. G. V., se constató en el juicio oral, que el hecho se produjo en una vivienda del distrito de Ybyrarobana, en el Departamento de Canindeyú.
El caso salió a la luz 11 días después, cuando en el colegio (donde realiza sus estudios el menor) circulaba un supuesto video donde se veía a la víctima manteniendo relaciones con su agresor.
El fiscal Jorge Romero durante el juicio oral probó el hecho punible de coacción sexual y violación en base a la confesión de la víctima a través de la cámara Gesell, además de pruebas testificales, siendo las principales del médico forense, y de la psicóloga, quien realizó la entrevista al niño.
El representante del Ministerio Público mencionó además que el informe médico de la inspección que se le realizó al nene constató el abuso, debido a que arrojó que efectivamente fue obligado a mantener relaciones sexuales y amenazado por su agresor.
El Tribunal de Sentencia estuvo integrado por los magistrados Bonifacio Rojas, Hugo Medina y Sofía Giménez.
segunda condena. Por otra parte, el mismo colegiado condenó a 9 años de prisión a M. R. B. por abusar sexualmente de una menor de 13 años.
El fiscal Romero manifestó que durante la investigación fiscal se demostró la culpabilidad del hecho del hoy condenado.
Añadió que la sentencia fue posible gracias al testimonio de los abuelos de la menor.
Así como también de la prueba de ADN que arrojó resultado positivo, ya que se quedaron rastros del abuso en la ropa interior de la niña.
El hecho ocurrió en una colonia del distrito de Curuguaty, el 24 de octubre de 2014. El hombre era vecino de la hoy adolescente.
Los abusadores de menores generalmente son parientes o personas cercanas al entorno familiar de la víctima.