En el artículo 1 de ley se establece que los aranceles en concepto de legalizaciones, visaciones, expedición de certificados de estudios y diplomas realizados en las universidades, los instituciones superiores y los institutos de formación profesional de tercer nivel de carácter público no sobrepasarán el medio jornal mínimo (G. 35.000), para actividades diversas no especificadas. En el artículo 2 señala que los diplomas para grado y posgrado expedidos por instituciones educativas públicas de nivel terciario no sobrepasarán un jornal (G. 70.155). Mientras que los cursos probatorios y cursillos de ingreso de universidades públicas no sobrepasarán los diez jornales (G. 701.550). Para institutos el tope de cinco jornales (G. 350.000).