La inconstitucionalidad fue presentada por los abogados Javier González y Joel Talavera, en representación de Alvarenga.
Atacaban la resolución del juez Gustavo Amarilla del 12 de agosto de 2016, y la resolución del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, que confirmó el fallo, del 29 de diciembre de 2016, con su aclaratoria del 10 de febrero pasado.
El fallo fue dictado en forma unánime por los ministros Antonio Fretes, Gladys Bareiro de Módica y Miryam Peña Candia.
Dicen los ministros que los accionantes impugnan la calificación del hecho punible que fue dada por el juez Amarilla, que fue decidido dentro de la elevación a juicio oral y público.
La defensa señalaba que el magistrado se apartó de la imputación y de la acusación del Ministerio Público para fundar su decisión.
Sin embargo, según los ministros de la Corte, luego de analizar el escrito de presentación, se refieren a cuestiones propias de la audiencia preliminar, y que fueron decididas en el auto de apertura a juicio oral.
Señalan también que en el Derecho Penal, la calificación hecha en la etapa de garantías es siempre provisoria. Alega que es el tribunal de Sentencia el que definirá la calificación definitiva.
Con ello, los ministros de la Corte entienden que no se cumplieron con todos los requisitos para promover una acción de inconstitucionalidad.
De esta manera, la rechazan in límine; es decir, sin estudiar el fondo de la cuestión principal.
En la misma causa, además del ex comandante de la Policía Nacional, también está acusado y con elevación a juicio oral, el suboficial Roberto Osorio. Se habla de delitos de estafa. Ahora, los mismos ya pueden afrontar juicio oral.