23 abr. 2024

Corte rechaza revisar penas de ex militar y cómplice por mortal asalto a despensero

La Sala Penal de la Corte Suprema rechazó el recurso de revisión planteado por un ex militar y su cómplice, condenados a 20 años de cárcel por matar a un despensero el 29 de octubre del 2008.

Captura.   Scarpellini cuando fue detenido por la Policía.

Captura. Scarpellini cuando fue detenido por la Policía.

Se trata de Alcides Dionisio Scarpellini Pérez, un ex militar, y Jorge Parcheita Fernández, quienes fueron condenados a 20 años de encierro en juicio oral realizado el 15 de octubre del 2013. El fallo fue ratificado el 7 de mayo del 2014 por el Tribunal de Apelación de Central.

Los abogados Graciela Verón y Jaime Sánchez plantearon el recurso extraordinario de revisión para poder revisar las penas aplicadas a los dos encausados.

En el caso, los dos fueron hallados culpables del atraco ocurrido en octubre del 2008, en la despensa El Parador, donde mataron al propietario Ángel Morínigo Escobar, de 72 años, quien trató de resistirse. Según los archivos, los delincuentes también hirieron al carnicero Remigio Cardozo, quien se enfrentó a los asaltantes con cuchillo. Robaron G. 2.500.000 y huyeron tras enfrentarse a tiros a uno de los hijos de la víctima.

En el mismo caso, fueron condenados Claudio Zanatti Eidit y Carlos Denis Ortega, que recibieron 17 años, mientras que Ramón Presentado Estigarribia fue sentenciado a 8 años de encierro.

la revisión. En el pedido ante la Corte la abogada señala que la condena dictada fue arbitraria, y dice que al valorar las pruebas solo usaron indicios. También habla de que uno solo mató a la víctima y no los cinco procesados. Así, pide la revisión de los fallos.

Los ministros Alicia Pucheta de Correa, Luis María Benítez Riera y Sindulfo Blanco declararon inadmisible el recurso de revisión, en forma unánime. La preopinante fue la ministra Pucheta. Al analizar, refiere que evaluado detenidamente el contenido del escrito recursivo, se observa que no está fundado “ni mínimamente” en lo previsto en la legislación procesal.

Sostiene que el pedido omite fundar las causas que puedan avalar la revisión del fallo, tales como hechos nuevos o elementos de pruebas, fallos dictados en forma fraudulenta; aplicación de una ley más benigna ni un cambio de jurisprudencia.

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