19 abr. 2024

Corte rechaza acción de ANR por fallo que habilitó a Petta

La Corte Suprema de Justicia rechazó in límine la acción de inconstitucionalidad planteada por el Partido Colorado en contra del fallo del Tribunal Electoral Segunda Sala, que habilitó al senador Eduardo Petta como afiliado a esa asociación política.

Resolución.  Los ministros de la Sala Constitucional rechazaron la acción de la ANR.

Resolución. Los ministros de la Sala Constitucional rechazaron la acción de la ANR.

La resolución fue dictada ayer por los ministros Antonio Fretes, Miryam Peña y Gladys Bareiro de Módica.

El abogado Eduardo González, en representación del Tribunal de Conducta de la Asociación Nacional Republicana (ANR), había promovido la acción ante la Sala Constitucional.

Atacó el acuerdo y sentencia 22/17 del 20 de junio pasado y su aclaratoria del 23 de junio, dictada por el Tribunal Electoral Segunda Sala de la Capital.

La resolución atacada había hecho lugar a la demanda del senador Eduardo Petta y anuló la resolución del 19 de diciembre de 2016, que lo había expulsado del Partido Colorado por haberse presentado como senador por el Partido Encuentro Nacional. El fallo le permitió ser candidato a gobernador por Central por la disidencia.

González, al presentar la acción, aclaró que había presentado un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral, pero como uno de los miembros del Tribunal Electoral dijo que el fallo no era apelable, planteó también, en forma paralela, su inconstitucionalidad.

ANÁLISIS. Al analizar la admisibilidad de la acción, los ministros señalan que el accionante impugnó una resolución de un Tribunal Electoral y aún tenía la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral.

Con ello –explica la resolución– al no agotar primero los recursos ordinarios, no puede recurrir aún ante el Máximo Tribunal de la República.

“Corresponde dejar en claro que la Sala Constitucional mal podría convertirse en este caso en particular; en una especie de Tribunal de alzada, pues la acción de inconstitucionalidad es de naturaleza excepcional”, alega el fallo.

Con ello, dice que la Corte no puede asumir el rol de tribunal de segunda instancia, con lo que hace totalmente improcedente la acción.

De esta manera, rechaza in límine la acción; es decir, sin estudiar el fondo de la cuestión planteada por el accionante.

Sin embargo, aún queda pendiente la apelación que planteó ante el TSJE, que puede revocar o ratificar el fallo, con lo que ahí podría volver a plantear la acción ante la Corte Suprema.

Más contenido de esta sección
Las ventas al público en los comercios pyme de Argentina cayeron un 25,5% interanual en febrero pasado, golpeadas por la pérdida de poder adquisitivo de los consumidores a causa de la elevadísima inflación, y acumulan un declive del 27% en el primer bimestre del año, según un informe sectorial difundido este domingo.
El mandatario decidió crear el fondo nacional de alimentación escolar esperando un apoyo total, pues quién se animaría a rechazar un plato de comida para el 100% de los niños escolarizados en el país durante todo el año.
Un gran alivio produjo en los usuarios la noticia de la rescisión del contrato con la empresa Parxin y que inmediatamente se iniciaría el proceso de término de la concesión del estacionamiento tarifado en la ciudad de Asunción. La suspensión no debe ser un elemento de distracción, que nos lleve a olvidar la vergonzosa improvisación con la que se administra la capital; así como tampoco el hecho de que la administración municipal carece de un plan para resolver el tránsito y para dar alternativas de movilidad para la ciudadanía.
Sin educación no habrá un Paraguay con desarrollo, bienestar e igualdad. Por esto, cuando se reclama y exige transparencia absoluta en la gestión de los recursos para la educación, como es el caso de los fondos que provienen de la compensación por la cesión de energía de Itaipú, se trata de una legítima preocupación. Después de más de una década los resultados de la administración del Fonacide son negativos, así como también resalta en esta línea la falta de confianza de la ciudadanía respecto a la gestión de los millonarios recursos.
En el Paraguay, pareciera que los tribunales de sentencia tienen prohibido absolver a los acusados, por lo menos en algunos casos mediáticos. Y, si acaso algunos jueces tienen la osadía de hacerlo, la misma Corte Suprema los manda al frezzer, sacándolos de los juicios más sonados.
Con la impunidad de siempre, de toda la vida, el senador colorado en situación de retiro, Kalé Galaverna dijo el otro día: “Si los políticos no conseguimos cargos para familiares o amigos, somos considerados inútiles. En mi vida política, he conseguido unos cinco mil a seis mil cargos en el Estado...”. El político había justificado así la cuestión del nepotismo, el tema del momento.