El instructivo para jueces de Garantías tiene 9 puntos (ver infografía) entre los cuales señala que en ningún caso en los hechos punibles contra la vida o contra la propiedad previstos en los artículos 162, 164, 165, 166, 167, 168 y 169 del código penal, el juez podrá otorgar medidas alternativas o sustitutivas a la prisión previstas en el artículo 245 del Código de Procedimiento Penal.
Los mencionados artículos del Código Penal se refieren respectivamente a hurto agravado, hurto especialmente grave, hurto agravado en banda, robo, robo agravado, robo con resultado de muerte o lesión grave y hurto seguido de violencia, que se traducen principalmente en los asaltos que ocurren en la calle por parte de motochorros, en las casas o locales comerciales, por ejemplificar.
El magistrado de Garantías, Paublino Escobar Garay, es el redactor del instructivo base que fue verificado por la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, doctora Alicia Pucheta de Correa, y que ahora está también ya en manos de los demás ministros de la Corte Suprema.
Criterio único. El juez, al ser consultado sobre el protocolo que preparó, si será implementado, respondió que efectivamente en la Corte Suprema se decidió llevarlo a la práctica para que los magistrados tengan un criterio único en la aplicación de las medidas alternativas y sustitutivas de prisión, como también respecto a otras salidas procesales.
“Evidente que hay gran preocupación en el Poder Judicial por el problema que están generando los motoasaltantes y las vidas que ya se perdieron por el accionar de estos, es por eso que hubo reuniones para ver qué se puede hacer”, explicó el magistrado Escobar.
Hay que recordar que la Policía Nacional expresó en reiteradas ocasiones su queja porque alegan que detienen a los motochorros, pero que rápidamente la Fiscalía y los jueces proceden a la liberación de los mismos. En varios casos donde hubo víctimas fatales, se pudo comprobar después que los involucrados tenían medidas alternativas a la prisión.
Sin desconocer esta inquietud y la ola de asaltos es que la Corte Suprema y los jueces se han reunido a los efectos de aplicar prontamente un criterio único cuando se trate de delincuentes que atentaron contra los bienes, la propiedad y la vida.
Otro punto que también explicó el doctor Escobar es que en el instructivo se señala claramente que para la aplicación de un procedimiento abreviado el juez tendrá que dar curso solo cuando los hechos punibles son menores a cinco años de pena, criterio que la sala penal de la Corte Suprema ha mantenido en reiterados fallos y también dar estricto cumplimiento a los requisitos de los artículos 420 y 421 del CPP para dicha figura legal.