Sin embargo, la Corte a través de su fallo, sentó postura con que son 5 días corridos para apelar y no uno, como dicen los tribunales de Central. En la capital, rigen los cinco días, para las medidas cautelares.
La resolución fue dictada en forma unánime por los ministros Antonio Fretes, Miryam Peña y Gladys Bareiro de Módica, que estudiaron la inconstitucionalidad.
La acción fue planteada por la fiscala Gilda Villalba Tottil, de la Unidad Especializada contra el Narcotráfico, en contra de la auto interlocutorio 57 del 19 de febrero del 2013, dictada por los camaristas de Central.
Con la resolución, se confirmaron el arresto domiciliario que fue otorgado al taxista Teófilo Olmedo Garcete, quien había sido detenido el 1 de diciembre del 2012, con 31 dosis de crac, en Ñemby.
Los camaristas declararon inadmisible el recurso porque se presentó en el plazo de 5 días, cuando que tenía solo 24 horas para apelar, según el criterio de los camaristas.
El ministro Antonio Fretes señala que los camaristas no fundamentaron por qué razón la Fiscalía tenía solo un día para apelar y no cinco días, por ser un recurso de apelación especial.
Explica que con ello, la resolución se vuelve arbitraria, ya que no está fundamentado, por lo que la resolución debía ser anulada.
La ministra Gladys Bareiro, con un criterio similar, sostuvo también que la resolución dictada por los camaristas debía ser anulada.
Finalmente, la ministra Peña, se adhirió al voto de sus colegas, con lo que anularon la resolución dictada por el Tribunal de Apelación, y reenviaron la apelación para que de nuevo sea estudiada.
El criterio en la capital, es que son 5 días corridos, mientras que en Central, alegan que solo se tienen 24 horas para apelar las medidas cautelares. La Corte sentó postura.