La acción de inconstitucionalidad fue promovida por Odilón Turo, en representación del Sindicato de Funcionarios, Empleados y Trabajadores del Ministerio Público.
Los ministros Gladys Bareiro, Antonio Fretes y Miryam Peña, en forma unánime, admitieron parcialmente la acción promovida.
Los sindicalistas atacaron el artículo 3, inciso 5, y el 11 de la Ley 5033/13, que reglamenta el artículo 104, de la Constitución Nacional de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos.
El artículo 3, inciso 5, señala que el funcionario otorga una autorización expresa e irrevocable del declarante que faculte a la Contraloría, a través de los órganos constitucionales a dar a conocer los datos contenidos en su declaración.
Por su parte, el artículo 11, alega que las entidades financieras y bancarias están obligadas a facilitar cualquier informe o documentación que la Contraloría en un plazo determinado, y si no lo hace, podrá solicitarse a través de los órganos judiciales.
Además señala que las entidades están obligadas a informar sobre cajas de seguridad a nombre de los funcionarios, e incluso, la Contraloría está facultada a abrirlas y verificar su contenido. En caso de oposición, igual lo podrá hacer con la presencia del escribano mayor de Gobierno.
Los ministros Bareiro de Módica y Fretes señalaron que el artículo 3 no es inconstitucional, ya que la Contraloría dará copias a órganos facultados a requerir informes como lo son la Fiscalía y el Poder Judicial.
Sin embargo, entienden que la segunda parte del artículo 11, es inconstitucional, ya que viola el artículo 34 de la inviolabilidad de los recintos privados, al estar la Contraloría facultada a abrir las cajas de seguridad, sin una orden judicial. Por eso, lo declaran inconstitucional e inaplicable a los accionantes.