El fallo fue dictado en forma unánime por los ministros Sindulfo Blanco, Miryam Peña y el camarista Gustavo Santander, que integró la Corte para resolver la cuestión.
La acción fue planteada por la defensa del ex ministro de Agricultura y Ganadería, en contra del auto interlocutorio 353 del 17 de diciembre del 2014 que, a su vez, había confirmado el fallo del 6 de noviembre del 2014, por el que se rechazó el recurso contra la admisión de la imputación.
El proceso contra los ex ministros de Agricultura y Ganadería, y los demás encausados, ante el juez de Garantías Humberto Otazú (recusado) es por los hechos punibles de lesión de confianza, estafa, apropiación, uso de documentos no auténticos y lavado de dinero.
La causa fue por el presunto desvío de G. 3.700 millones que debían ser destinados a comités de productores a través de proyectos del Pronafope.
EL FALLO. El abogado José Domingo Almada había promovido la casación contra los fallos del Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala y el del juez de Garantías, Humberto Otazú.
Estos habían rechazado el recurso contra la admisión del acta de imputación. El magistrado admitió el proceso el 22 de setiembre del 2014, y también la comunicación del desafuero de Cardozo del 9 de setiembre del 2014.
Los ministros señalan que para que pueda ser estudiada una casación, el fallo debe poner fin al procedimiento, lo que no se da en este caso.
Indican que las resoluciones son de la admisión del acta de imputación, por lo que no se vulnera ningún derecho del justiciable. Además, que los autos interlocutorios no son recurribles por esta vía.
Con ello, los ministros de la Corte declararon inadmisible el recurso que planteó Enzo Cardozo, por derecho propio, y bajo patrocinio de sus abogados.