De nuevo, la Corte da pie a una interpretación política al rechazar in límine la acción de los senadores disidentes que pidieron declarar inconstitucional el cambio del reglamento de la Cámara Alta, dado en sesión extra el 28 de marzo del año pasado, lo que motivó el estudio de la enmienda pro reelección que derivó en los hechos violentos.
El fallo, que no estudió el fondo de la cuestión, hace que no exista interpretación de si el cambio de reglamento en una sesión “extra” fue o no inconstitucional, porque el órgano que por Constitución debe interpretar la Carta Magna, que es la Corte, no lo hizo. Ya se dio igual situación en el caso del ex presidente Nicanor Duarte Frutos para saber si puede o no ser senador activo, hecho que aún se discute.
“El riesgo en un estado de derecho no solo se identifica con actos de violencia física o material, también se viven dichas zozobras cuando se mantiene la duda y la incertidumbre respecto de la validez constitucional de temas álgidos como el de marras y cuya elucidación, por imperio constitucional, corresponde a la Corte”, dijo el camarista Arnaldo Martínez, al rechazar la recusación en esta acción.
“En dicha convicción, conviene decirlo, la Corte Suprema de Justicia ha perdido la magnífica oportunidad de protagonizar el presente y el futuro jurídico y político de la República, perdiendo el fondo de la cuestión en estos senderos incidentales”, agregó.
EL FALLO. La resolución dada por el pleno del Máximo Tribunal que integró la Sala Constitucional fue dividida. Los ministros Antonio Fretes, Miryam Peña, José Raúl Torres, Alicia Pucheta, Miguel Óscar Bajac y Luis María Benítez Riera, a más del camarista Neri Villalba, votaron por el rechazo in límine.
Los ministros César Garay y Sindulfo Blanco votaron por que la Corte le dé trámite a la acción y que se estudie el fondo de la cuestión. De paso, Blanco aprovechó el fallo y de puño y letra escribió: “Reclamo rápida terminación de juicio político y prevaricato”.
Según la resolución, los senadores no individualizaron concretamente cuáles son las normas constitucionales conculcadas por las disposiciones del reglamento interno, con lo que no se cumplieron con los requisitos formales para promover la acción.
Dicen que “al no invocar normas constitucionales transgredidas específicamente por la resolución impugnada –ya que las normas invocadas se refieren, todas, a los actos anteriores a la resolución– no cumplieron con el requisito de admisibilidad contemplado en el artículo 552 del Código Procesal Civil”.
disidencia. Por su parte, los ministros Garay y Blanco, en su voto en disidencia que no integró el fallo principal, coincidieron en que no se observaban deficiencias en la presentación de los impugnantes, por lo que correspondía darle trámite a la acción.
“En el Sistema Constitucional Democrático, la facultad de rechazo preliminar de pretensiones de los justiciables debe interpretarse restrictivamente, pues configura limitación del derecho de peticionar a las autoridades y del derecho a la defensa en juicio”, sostiene Garay.
acción. La acción fue promovida el 30 de marzo del 2017 por los senadores disidentes que atacaron que el 28 de marzo del 2017, en una sesión “extra” en la sala de reuniones del Frente Guasu, a puertas cerradas, un grupo de senadores cambió el reglamento interno de la Cámara Alta.
Este cambio de reglamento derivó luego en el tratamiento y aprobación de la enmienda constitucional que posibilitó la reelección presidencial.
Sin embargo, al día siguiente, hubo una manifestación en contra de lo resuelto por los senadores, que derivó en la quema del Congreso. Ya en la madrugada del 1 de abril, los policías irrumpieron en la sede del Partido Liberal Radical Auténtico y mataron a Rodrigo Quintana. Tras todo lo ocurrido, finalmente Diputados rechazó la enmienda.