La resolución afecta a Leocadio Emmanuel Gayoso Fernández, quien fue condenado a la citada máxima pena, por robo agravado con resultado de muerte.
En la misma sentencia, había sido condenado a 10 años de cárcel su pareja, Cinthia Lorena Paiva Gómez, como coautora del hecho.
El fallo fue dictado en forma unánime por los ministros Sindulfo Blanco, Alicia Pucheta y Luis María Benítez Riera.
Al declarar inadmisible la casación, queda firme la resolución del 13 de noviembre del 2015, de los camaristas Delio Vera, Anselmo Aveiro y José Agustín Fernández.
Estos, a su vez, habían confirmado las penas dictadas en juicio oral, el 29 de julio del 2015, por las juezas Blanca Gorostiaga, Gloria Hermosa y Lourdes Peña.
EL CASO. El crimen ocurrió el 8 de marzo del 2013, en las calles Colón y Octava Proyectada, del barrio Tacumbú, de Asunción.
El joven estudiante de Ingeniería Informática José Martínez iba rumbo a su casa luego de salir de un local nocturno, cuando fue interceptado por Gayoso, quien lo mató de un balazo en el pecho y luego escapó con su mochila.
La mujer lo esperaba más adelante, y luego subió al biciclo y escaparon del lugar del crimen.
Cuando cometió el hecho punible, el autor contaba con libertad condicional de un proceso en que fue condenado a 12 años de cárcel por un homicidio doloso ocurrido en el 2003.
Gayoso fue detenido cuando se dirigía a una audiencia ante la jueza de Ejecución, Ana María Llanes, por su libertad condicional.
El defensor Público Jorge Zayas planteó la casación. Sin embargo, los ministros señalan en su resolución que los argumentos son prácticamente los mismos de la apelación que promovió.
Después, apuntan que no reúne las condiciones legales para que el recurso sea estudiado, por lo que lo declaran inadmisible.
Asimismo, los ministros de la Corte disponen que el expediente sea derivado al Juzgado de Ejecución Penal, a los efectos de su cumplimiento.