19 abr. 2024

Corte confirma 25 años por matar a mujer que “se entendía con su novia”

El albañil se había entregado en la comisaría de Encarnación y confesó el crimen. Dijo que fue por los celos hacia la mujer que interfería con su noviazgo. La defensa pedía reducir la pena que se le aplicó.

Homicida.  Arnaldo Javier Estigarribia, quien deberá cumplir la pena de 25 años de cárcel por homicidio doloso agravado.

Homicida. Arnaldo Javier Estigarribia, quien deberá cumplir la pena de 25 años de cárcel por homicidio doloso agravado.

La Sala Penal de la Corte ratificó la pena de 25 años de cárcel para un hombre que confesó haber matado a una mujer por celos, ya que esta interfería con su noviazgo. El hecho se registró el 25 de noviembre de 2011.

La resolución afecta a Arnaldo Javier Estigarribia, un joven albañil que fue encontrado culpable de matar a Margarita González Miño, de 34 años, en Encarnación, Departamento de Itapúa.

En forma unánime, los ministros de la Sala Penal, Sindulfo Blanco, Alicia Pucheta de Correa y Luis María Benítez Riera, ratificaron la resolución dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal de Itapúa.

El acuerdo y sentencia N° 6 había sido dictado el 13 de febrero del 2014, por los camaristas Sandra Palacios, Elsa Kettermann y Mara Ladam.

Este, a su vez, ratificó la condena dictada en juicio oral el 16 de julio de 2013 por los jueces Saturnino Fabián Iglesia, Julio César Acuña y María del Carmen Giménez.

El acusado fue condenado a 25 años de encierro por homicidio doloso agravado, a ser cumplidos en el Centro de Rehabilitación Social de Itapúa, conforme dispuso el Tribunal de Sentencia.

CASACIÓN. El recurso extraordinario de casación fue presentado por la defensora Pública Zully Ruiz Díaz Candado, que invocó las causales de la pena superior a 10 años, y que estaba manifiestamente infundada.

La defensa había pedido la reducción de la pena, ya que el homicida actuó por excitación emotiva, según sostuvo, aunque esto no fue probado, conforme dijeron los jueces y camaristas.

Por su parte, la fiscala adjunta, María Soledad Machuca, al contestar el traslado, entendió que la resolución se ajustaba a derecho, por lo que pedía que se rechazara la casación de la defensa.

El ministro Blanco, que fue el preopinante, hizo un análisis del recurso, así como de lo que alega la defensa, en especial de un informe sicológico que presentó.

Añadió que los camaristas observaron todos estos puntos, por lo que “me llevan a sostener que el recurso planteado no puede proceder”.

Con ello, votó por el rechazo del recurso de casación. A este voto se adhirieron sus colegas Alicia Pucheta y Luis María Benítez Riera.

Así, los ministros ratificaron la resolución dictada por los camaristas, que a su vez, habían confirmado la pena de 25 años de encierro.

De esta manera, el hombre ya no tiene otro recurso disponible y deberá cumplir con su condena.

La defensa, en todo caso, podrá acudir al recurso extraordinario de revisión, para revisar la sentencia, ya firme y ejecutoriada.

No obstante, deberá tener elementos bastantes contundentes para revertir los fallos de tres instancias.

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