Esto, tras rechazar in límine la acción de inconstitucionalidad que planteó contra las resoluciones que decretaron su captura, de modo a que pueda cumplir con su pena de cuatro años de cárcel por lesión de confianza.
El fallo fue firmado en forma unánime por los ministros Antonio Fretes, Gladys Bareiro de Módica y Miryam Peña Candia.
Lezcano había planteado inconstitucionalidad contra las resoluciones de la jueza de Ejecución Ana María Llanes, del 23 de setiembre, por el que dispuso su captura para que cumpliera con su pena.
También, contra la resolución del 6 de octubre, por la que se rechazó su apelación, y finalmente contra el fallo del 21 de octubre del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, que ratificó la captura pendiente.
La Corte señala que la acción no cumplía con los requisitos legales, además de que no existían siquiera indicios de arbitrariedad en los fallos impugnados.
Además, refiere que la acción solo pretende en realidad incumplir con una orden judicial, para frustrar la ejecución de la sentencia judicial, de la cual es el sujeto pasivo. Apunta que ya hay reincidencia del abogado.
Añade que la misma Corte le apercibió, luego le suspendió en el ejercicio de la profesión por seis meses, por lo que tras la reincidencia, merecía una pena más grave.
Así, dispuso la casación de la matrícula de abogado del profesional, por lo que ya no podrá ejercer como tal.