“Los juzgados de Ejecución deberán tener una oficina en los establecimientos y centros de ejecución de penas y medidas, con al menos un funcionario judicial a cargo, de manera a poder atender diligentemente los reclamos, quejas y demandas de los internos o comunicarlos al Juzgado de Ejecución correspondiente, cuando se trate de una cuestión atinente al proceso o a los derechos de los internos o prevenidos”.
Esto señala la última parte del artículo 19 del Código de Ejecución Penal. Con ello, en diciembre del 2014, y en abril de este año, los cuatro jueces de Ejecución Penal solicitaron en forma conjunta el nombramiento del funcionario judicial, para las cárceles.
Sin embargo, hasta ahora no hubo respuesta, con lo que la oficina aún no pudo habilitarse, según explicaron los magistrados de Ejecución.
Con ello, aún no se puede cumplir fielmente con la Ley 5162, que crea la oficina judicial.
TAREA. Con el Código de Ejecución, los magistrados también fueron encargados, además de los condenados, del control de los prevenidos.
En ese sentido, la jueza Lourdes Scura señaló que en diciembre de este año van a elevar un informe a cada juzgado, y a la Corte, sobre los prevenidos que pasaron los seis meses de reclusión.
“Es difícil decirle a un colega que el recluso ya pasó el tiempo legal, pero vamos a enviarles los informes a ellos y a la Corte”, explicó.
Por otro lado, la magistrada alega que existe un bajo índice de condenados, por lo que no se pueden realizar tareas de rehabilitación con ellos, porque no saben el tiempo que estarán.
Refirió que pueden salir en cualquier momento, mientras que los condenados se sabe el tiempo que estarán y de acuerdo con eso, se adaptan.
Las oficinas en las cárceles serán bastante importantes, aunque hay que definir cómo van a funcionar, remarcó la magistrada de Ejecución, Lourdes Scura.