La acción fue planteada en el 2004, por el abogado Carlos Arce, en representación de la previsional, contra los artículos 1, 7, 35, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 85, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 102, 107, 145 y 146 de la Ley 16267, de la Función Pública y del Decreto 17781/02, que la reglamenta.
La resolución fue dictada por los ministros Gladys Bareiro, Alicia Pucheta y Sindulfo Blanco, que hicieron lugar parcialmente a la acción.
Señala el abogado que la citada normativa vulnera los derechos y poder de administración del IPS, en cuanto a facultades de dirección, administración, bienes y derecho disciplinario que todo ente público posee, y más aún que la previsional es un ente autónomo y autárquico.
En el análisis de los ministros, alegan que la Carta Orgánica del ente le da las facultades para aprobar el anteproyecto de presupuesto, así como nombrar y trasladar a sus empleados, previo sumario administrativo.
Señalan que la citada ley vulnera estas facultades, con lo que declaran inconstitucional e inaplicable para el ente la normativa atacada.
Con ello, dicen que el IPS no depende de la Secretaría de la Función Pública para nombrar, remover o sancionar a sus funcionarios. La ley no podía aplicarse desde el 28 de diciembre del 2006, cuando se dictó una medida cautelar, levantada ahora con el fallo.