29 mar. 2024

Contraloría ignora norma jurídica que ordena acceso a información pública

La CGR tuvo varios errores en su escrito de apelación. Cuestionó al Grupo de Acceso a Información Pública por cooperar en el proceso de dar a conocer las declaraciones juradas de bienes de autoridades.

Dudas.  Ayer sacaron varios documentos de Contraloría.

Dudas. Ayer sacaron varios documentos de Contraloría.

La Contraloría General de la República (CGR) cuestionó al Grupo de Acceso a Información Pública por ayudar a los ciudadanos que solicitaron que se publiquen las declaraciones juradas de bienes de autoridades designadas y electas.

La CGR, en su afán de negarse a dar a conocer estas manifestaciones patrimoniales de los altos funcionarios, apeló la resolución del juez de primera instancia, Rubén Riquelme, quien ordenó que se den a conocer estos documentos en un plazo de 15 días.

La argumentación principal del ente contralor, cuyo titular es Enrique García, es que el Grupo de Acceso a la Información Pública (GIAI), que ayuda a los ciudadanos interesados en conocer los datos públicos, “motoriza, esponsorea, impulsa o de alguna manera incentiva la presente acción constitucional”.

“Y si esto es así, tenemos que entender que la información que, en su caso, será proporcionada al amparista tiene por destino final la utilización de la misma a cargo de dicha oenegé ¿o coalición de oenegés?, se pregunta el abogado que representa a la Contraloría de nombre Ricardo Rojas.

El asesor de la CGR desconoce que el GIAI fue la institución, integrada por varias organizaciones civiles, la que ayudó al ciudadano Daniel Vargas a que se den a conocer la lista de funcionarios, salarios, viáticos, antigüedad, entre otras cosas, hace tres años cuando desde los Poderes del Estado se negaban a entregar esos datos.

Hoy, la ciudadanía puede acceder, vía web, a todos estos datos al trabajo realizado por el ciudadano Vargas, los medios de comunicación y el GIAI.

decreto 4064. Lo que la Contraloría obvió en su escrito es que una vez entregada la información pública solicitada por uno o más ciudadanos, dichos datos se deben alzar al portal para que aunque aquellos que no lo solicitaron igual puedan acceder a ellos, tal como establece el Decreto 4064 que la Contraloría hace pasar por alto en su apelación (ver fascímil).

“Lo cierto que el amparista es un particular –así se presenta– bajo patrocinio profesional, que no afirma encarnar, ni representar, ni de alguna manera actuar en nombre de la organización que por cuanto se deduce resultará favorecida con el acceso a información por él solicitada”, dice la Contraloría siempre desconociendo el Decreto 4064.

El abogado Rojas hasta se animó a decir que el juez Riquelme “ningunea” lo establecido en la Constitución Nacional, cuando en realidad es este magistrado quien mencionó en su resolución todas las leyes que la Contraloría obvió.

Con ese lenguaje no jurídico, la CGR sostiene en su escrito que ellos solo darán a conocer con una orden judicial las manifestaciones juradas de bienes de autoridades.

Otra desacertada. Otro de los errores de la CGR en su apelación es que aseguran que los que solicitan el amparo para acceder a la información pública pueden judicializar el caso, ante el hecho de una denegatoria “lo que no significa que deba promover una acción constitucional de amparo, sino todo lo contrario”.

“La posibilidad de la impugnación judicial de la denegatoria en esta materia, se encuentra legislada en la ley de aplicación, y si bien el trámite de la misma se dispone por la vía del previsto para la acción de amparo no se trata de una acción de amparo”.

La Contraloría asegura que si a un ciudadano se le niega información pública, no puede presentar un amparo.

Sin embargo, el asesor jurídico de esta institución no sabía, u obvió nuevamente, de la existencia de la acordada de la Corte Suprema de Justicia, que establece el proceso judicial para el cumplimiento de la Ley 5282 “De Acceso a la Información Pública”.

Este instrumento legal sostiene el procedimiento más adecuado para resolver los eventuales conflictos que se susciten entre las personas que requieren acceder a la información pública y la negativa de las autoridades estatales, invocando otros derechos de igual rango o importancia, y es el juicio de amparo.

“En el caso de denegación expresa o tácita de una solicitud de acceso a la información, la acción judicial se tramite según las reglas previstas en el artículo 134 de la Constitución y en el Código Procesal Civil para el juicio de amparo”, dice la acordada.

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Error 1. Ente contralor dice que la información solo es para el que solicita.

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Error 2. Contraloría dice que no se puede presentar amparo para pedir información.

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La ley. Norma jurídica dice que si una persona solicita información, esta es para todos.

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Acordada. En esta resolución ministros de la Corte dicen que procedimiento es el amparo.

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